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Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

Martes, 31 Marzo 2020

En el BOE extraordinario de ayer se publicó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone:


Artículo 1. Reducción de la oferta de servicios de transporte de viajeros de carácter urbano y periurbano.

1. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos. Esta reducción será de aplicación para el periodo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.

2. Los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. Dicho ajuste de horario y frecuencias se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.

Artículo 2. Reducción de la oferta de servicios de transporte de viajeros no urbanos ni periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.

La oferta de los servicios de transporte de viajeros de carácter no urbano ni periurbano, sometidos a contrato público u OSP se ajustará a las necesidades específicas de la demanda, reduciéndolos todo lo posible en el marco de lo dispuesto por la Orden TMA/273/2020, de 24 de marzo, por los operadores o las Administraciones competentes al respecto.

Dicho ajuste se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.

En la parte inferior de la noticia se puede descargar la ORDEN TMA 306/2020

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