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Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla- La Mancha

Viernes, 17 Abril 2020

Ayer fue publicado en el BOE la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, derogando la anterior Ley 4/ 2007,  de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El objeto de esta nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La consecución de estos objetivos se conseguirán:

  • Integrando los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.
  • Analizando y seleccionando las alternativas que puedan resultar ambientalmente viables.
  • Estableciendo medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
  • Estableciendo medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Procedimientos de Evaluación Ambiental

la Ley 2/2020 regula los distintos procedimientos de evaluación ambiental como:

  • Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
  • Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico

Asimismo, también regula de manera similar la evaluación de impacto ambiental en proyectos:

  • Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental
  • Evaluación de impacto ambiental simplificada
  • Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la autorización ambiental integrada.
  • Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Simplificación de trámites

Algunas de las novedades que presenta esta Ley es la eliminación de la obligación de evaluación ambiental para pequeños proyectos de inversión. Esta circunstancia tendrá mucha incidencia en pequeñas explotaciones y en iniciativas de autoconsumo.

Así mismo se aumenta la interacción con los órganos sustantivos, en particular con las coorporaciones locales para resolver las dificultades administrativas que generan los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

Los proyectos con Evaluación Ambiental negativa, se archivarán inmediatamente para no dilatar el procedimiento administrativo.

En el enlace de la parte inferior a esta noticia, se puede consultar el texto legislativo completo, pudiendo revisar a su vez los anexos de las actividades sometidas a Evaluación Ambiental según su tamaño y divididas en dos anexos:

ANEXO I: Proyectos sometidos a procedimiento ordinario (los más impactantes para el medio ambiente)

ANEXO II: Proyectos sometidos a procedimiento de impacto ambiental simplificado (proyectos de menores dimensiones)

 

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