Orden 55/2020, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19.
Las ayudas a la promoción del vino en terceros países, reguladas en el marco nacional como una de las medidas incluidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se dirigen a las bodegas, con el fin de mejorar la competitividad de sus vinos en los mercados de terceros países, mediante la ejecución de acciones de naturaleza promocional en dichos mercados.
Este Real Decreto, regula determinadas fechas límite para la modificación y la justificación de los programas de promoción llevados a cabo.
En Castilla-La Mancha, la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, determina fechas más restrictivas para la modificación y la justificación de los programas de promoción.
En el escenario actual de estado de alarma, las bodegas beneficiarias que se encontraban en plena ejecución de sus programas en el momento de la declaración del estado de alarma están encontrando dificultades en el desarrollo de sus actuaciones promocionales en terceros países. Por este motivo, y con el fin de aligerar la presión en la tramitación de modificaciones y justificación, se considera oportuno equiparar las fechas límite de modificación y justificación de programas de promoción de la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, a las del Real Decreto 1363/2018, resultando así una ampliación de dichos plazos para los programas que se están ejecutando actualmente.
Por lo que se ha modificado la Disposición transitoria primera de la Orden 182/2019, quedando como sigue, solicitudes presentadas en la convocatoria 2019.
1.Las solicitudes de modificación de los programas correspondientes a la convocatoria 2019 deberán presentarse con anterioridad a la realización de la actividad modificada y, en todo caso, antes del 30 de abril de 2020. Las pequeñas modificaciones serán comunicadas en el plazo establecido en el artículo 14.6 de la presente orden, (entre el 16 y el 30 de abril, ambos inclusive, de cada periodo de ejecución).
2. Una vez finalizadas las acciones de los programas referidos en el apartado anterior y antes del 1 de junio de 2020, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago del saldo de la ayuda o, en su caso, el único pago.
Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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