La Abogacía General del Estado ha publicado un informe con la respuesta legal que proceda dar a las solicitudes formuladas por algunas empresas contratistas de obras a la Dirección General de Carreteras para que, como consecuencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, se levante acta de suspensión de las obras y se les reconozca el derecho a ser indemnizadas por ello.
El Real Decreto-Ley 8/2020 establece en su artículo 34 una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
Por la Abogacía del Estado se declara que el Real Decreto-Ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no ha convertido en “imposible” ejecutar los contratos de obra, pues no se produce ese efecto por el solo hecho de que a los trabajadores empleados en la obra se les conceda un “permiso” que, además, es “recuperable”.
Añade que no procede por tal motivo acordar la suspensión del contrato conforme al artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020. Ello sin perjuicio de que, una vez se establezca el modo de recuperar el tiempo del permiso, pueda ser necesario, eventualmente, reajustar al programa de trabajo de la obra.
Concluye que las solicitudes presentadas por las empresas contratistas a la Dirección General de Carreteras que vinculen la imposibilidad de ejecución del contrato de obra al permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, no resulten atendibles, pues tal circunstancia no implica por sí sola la imposibilidad de ejecución requerida en el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020 para poder acordar la suspensión del contrato.
Para la Abogacía del estado el carácter recuperable del permiso garantiza al contratista la posibilidad de reorganizar el tiempo de trabajo con el fin de que el permiso no afecte al total de horas trabajadas necesarias para la ejecución de la obra contratada.
En la parte inferior de esta noticia puedes consultar y/o descargar el texto completo del informe.