Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, sobre la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo contenido puedes consultar en nuestra sección de Normativa Empresarial; permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, puedan solicitar una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
El citado artículo contiene las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de esta medida con los requisitos y condiciones para ser beneficiario y, para asegurar la aplicación efectiva de la misma, se ha publicado la Orden ISM/371/2020 con la finalidad de determinar las actividades económicas que podrán acogerse a esta moratoria.
Así, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 - Otros cultivos no perennes.
- 129 - Otros cultivos perennes.
- 1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 2512 - Fabricación de carpintería metálica.
- 4322 - Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- 4332 - Instalación de carpintería.
- 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- 7311 - Agencias de publicidad.
- 8623 - Actividades odontológicas.
- 9602 - Peluquería y otros tratamientos de belleza.
La moratoria de 6 meses sin interés, en los casos que sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo será el siguiente:
- Pymes - abril, mayo y junio de 2020, que, si son autorizadas, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente.
- Autónomos - mayo, junio y julio de 2020, que, si son autorizadas, se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021; respectivamente.
Esta moratoria no será de aplicación a las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs), ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria por cese de actividad.
El plazo para solicitar la moratoria de las cotizaciones sociales o el aplazamiento de las deudas, tanto para empresas como para autónomos, será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.
La solicitud se tramitará a través del Sistema RED, los autónomos también podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presentando solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Por otro lado, te adelanto que la CEOE y CEPYME, organizaciones en las que FEDA está integrada, ya han transmitido su disconformidad por estas restricciones al Gobierno al considerar que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 34 de RDL 11/2020 e incumple la jerarquía normativa que establece la Constitución.
En la parte inferior de esta noticia puedes consultar y/o descargar el texto completo de esta Orden y las alegaciones enviadas desde la CEOE.