Publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado.
Respecto a las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades o servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales.
El capítulo I de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que ha de desarrollarse la apertura .al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
- Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de aquellos, que tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados o tengan carácter de centro comercial o parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Sistema de cita previa, con un único cliente por cada trabajador, sin habilitación de zonas de espera en el interior.
- Garantizando la atención individualizada al cliente, con la debida separación física, o en caso de que esta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Establecimiento de horario de atención preferente para mayores de 65 años, que será coincidente con las franjas horarias de sus paseos y actividad física.
- Los establecimientos cuya apertura al público estaba permitida por el Real Decreto 463/2020, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recogidas en el artículo 3.
- Medidas de higiene que se deberán aplicar:
- Al menos dos veces al día limpieza y desinfección, en los términos recogidos en el artículo 2.1.
- Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en los términos establecido en el artículo 2.2.
- Se garantizará una ventilación adecuada.
- Los clientes no podrán utilizar los aseos, salvo en caso estrictamente necesario.
- Todos los establecimientos y locales dispondrán de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
- Medidas de prevención:
- El titular de la actividad económica cumplirá con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
- Se asegurará de que los trabajadores cuente con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgos, así como de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando esto no sea posible agua y jabón.
- El uso de mascarilla será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros.
- Se formará e informará a todo el personal del uso correcto de los citados equipos de protección.
- Se sustituirá el fichaje por huella dactilar, o se desinfectará antes y después de cada uso.
- La disposición de puestos de trabajo, turnos y demás condiciones se modificarán, en la medida necesaria para garantizar la distancia de dos metros.
- La distancia entre vendedor, proveedor o cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección y de dos metros sin estos elementos.
- En servicios que no permitan las distancias anteriores como el caso de peluquerías, centros de estética y fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección oportuno.
- Medidas de protección e higiene para clientes:
- Tiempo de permanencia en el establecimiento el estrictamente necesario para la compra o servicio.
- Cuando sea posible atender a más de un cliente al mismo tiempo, se señalizará de forma clara la distancia de seguridad de dos metros con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización.
- En la entrada del local se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
- En establecimientos de comercio textil, arreglos de ropa o similares, los probadores se utilizarán por una única persona y después de su uso se limpiará y desinfectarán.
- Si el cliente se prueba una prenda que finalmente no adquiere la prenda ha de higienizarse.
El capítulo II de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que han de desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
El capítulo III de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que han de desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.
El capítulo IV de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que han de desarrollarse las actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.
Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontraras la Orden SND/388/2020.