Concesión Directa de Subvenciones Dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas
A continuación exponemos, mediante el formato preguntas-respuestas, el contenido del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, por el que se conceden de manera directa subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.
- ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Trabajadores autónomos y microempresas, con o sin trabajadores.
- ¿Qué se entiende por una microempresa?
Aquellas empresas, que independientemente de cuál sea su forma jurídica, ocupen menos de 10 personas y su volumen de negocios o anual o balance general no exceda de los 2 millones de euros.
- ¿Se incluyen también las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica?
Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad en Castilla-La Mancha.
- ¿Cuáles son las circunstancias que se han de acreditar para acceder a ellas?
Son las siguientes:
- Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha que se haya visto suspendida en virtud al art. 10 del RD 463/2020.
- Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha y que se haya sufrido una reducción de la facturación en abril al menos del 60% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior.
- ¿Y si en 2019 no estuve todo el año dado de alta?
La comparación se realizará en relación al promedio mensual de la facturación desde el inicio de actividad hasta el 14 de marzo de 2020.
- ¿Son todas las actividades subvencionables?
No, entre otras, no se incluyen la agricultura, ganadería y silvicultura (sección A CNAE-09) o la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09).
- ¿Cuáles son los requisitos que se han de cumplir si soy un trabajador autónomo?
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o Mutualidad de Previsión Social alternativa) antes de que se dicte la propuesta de solución de la concesión.
- Haber venido desarrollando la actividad con anterioridad al 14 de marzo.
- ¿Cuáles son las cuantías subvencionables?
Para los trabajadores autónomos sin trabajadores, 1.500 € (línea 1) para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo, 2.200 € y para las microempresas que tengan entre cinco y diez trabajadores equivalentes a tiempo completo, 3.000 € (línea 2)
- Para el cómputo de trabajadores, ¿se tendrán en cuenta los socios?
Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad regular en la empresa.
- ¿Cuál es plazo para la presentación?
Hasta el 15 de junio de 2020.
- ¿Son compatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Sí. No existe ninguna incompatibilidad con esta prestación estatal.
- ¿Cómo se han de presentar?
Podrá presentar una solicitud por persona, de manera telemática y con firma electrónica a través de los formularios que se incluyen en la sede electrónica.
La solicitud se acompañará de los archivos digitalizados. Es importante que se cumplimente de manera completa, ya que su resolución dependerá de ello y se concederán hasta el agotamiento de la financiación disponible.
- ¿Qué obligaciones mantendré?
Reiniciar o mantener la actividad hasta al menos hasta el 15 de mayo de 2021.
Mantener el nivel de empleo que tenía en la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de mayo de 2021.
Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.
Además, comprometerse a portar en el plazo de un mes desde que transcurran los doce meses a la publicación de la subvención, certificaciones que acrediten la ininterrupción durante ese período en el RETA y los informes emitidos por la TGSS que certifiquen el mantenimiento de empleo.
Documentación a aportar para la Solicitud:
- Línea 1. No hace falta documentación
- Línea 2. Facturación Anual
Documentación a aportar para la Justificación a partir del 15 mayo 2021
- En el supuesto de la Línea 1:
- Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
- Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
- En el supuesto de la Línea 2:
- Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
- Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
- Además, en el caso de trabajadores autónomos, se deberá aportar resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
- Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la Línea 2 a la Dirección General de Empresas, y únicamente se podrán presentar en forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es que se habilitará el 15 mayo 2020.
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