Escrito Directriz aprobado por la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología donde se establece que los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que precisen una autorización complementaria para poder circular, podrán hacerlo por un tramo de autovía cuando no exista un itinerario alternativo o vía de servicio adecuada. Así pues, en orden a establecer en qué lugares, las máquinas agrícolas automotrices cosechadoras no disponen de itinerarios alternativos adecuados a un tramo de autovía, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un mapa de tramos de autovías autorizadas para la circulación de dichos vehículos especiales agrícolas. En todo caso, para poder circular por esos tramos de autovía, la máquina agrícola deberá tener en vigor una autorización complementaria que le permita circular por el tramo correspondiente y la circulación deberá hacerse conforme a las condiciones que se establezcan en aquella.
Entre esas condiciones de circulación, se encuentra la obligación de llevar, al menos, un vehículo piloto situado por detrás de la máquina agrícola como señalización para el resto de usuarios que circulen por ese tramo de autovía, de la presencia de este vehículo.
Por tanto, además de un vehículo piloto que sirva de señalización de su presencia, también resulta conveniente una advertencia de la misma a través de los paneles de mensaje variable, así como en el resto de sistemas de información de tráfico de esta Dirección General. Así pues, este escrito tiene como finalidad establecer el procedimiento a seguir para la comunicación de paso de una máquina agrícola automotriz-cosechadora por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico y tramitación de dicha comunicación por parte de la unidad competente para ello.
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN
Sujeto que comunica
El conductor de una máquina agrícola-cosechadora que precise una autorización complementaria para circular, estará obligado a hacer la comunicación de paso por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico de la Dirección General de Tráfico cuando su viaje incluya en su itinerario algún tramo de autovía, siempre que se indique en dicha autorización.
Definición de viaje
A efectos de esta comunicación, se considera viaje al recorrido hecho entre dos puntos o lugares sin pausas o paradas con estacionamiento o retirada del vehículo de la calzada de la vía con más de 30 minutos de duración, sin tener en cuenta su duración, tipo de vías por las que se discurre o si se ha alcanzado el destino final al que realmente se quiere llegar.
Cómo y a quién hacer la comunicación
La comunicación se hará por teléfono, llamando al Centro de Gestión de Tráfico al que se halle adscrita la provincia donde se encuentre el tramo de la autovía por donde va a pasar. Si en el mismo viaje se incluye más de un tramo de autovía, la comunicación de paso por todos ellos se hará en la misma llamada realizada a este centro aun cuando estos tramos estén en distintas provincias o se trate de tramos de autovías diferentes. En todo caso, deberá hacerse una comunicación distinta por cada viaje diferenciado por esas paradas con estacionamiento o retirada de la calzada de la vía.
Cuándo comunicar
La comunicación será hecha antes de iniciar el paso por el primer tramo de autovía del viaje, con una antelación máxima de 45 minutos y mínima de 15 minutos si solo pasa por un tramo de autovía; en caso de que haya más de uno, deberá hacerlo con una antelación mínima de 30 minutos.
Datos a comunicar
El conductor de la máquina, en la comunicación deberá dar los siguientes datos:
- Nº de la autorización complementaria y fecha de fin de vigencia.
- Si se trata de una autorización con redes de itinerario o itinerario especificado en la autorización.
- Matrícula de la máquina agrícola
- Tramos de la autovía por las que va a pasar en su viaje:
- Identificación de la autovía.
- Lugar de inicio del tramo, indicando el kilómetro o localización del acceso.
- Hora de paso prevista por ese lugar de inicio.
- Lugar en el que abandonará la autovía, indicando el número de salida o localización de la misma.
- Hora en la que prevé abandonar dicho tramo.
- Un número de teléfono móvil en el que pueda recibir mensajes de texto.
Cuándo puedo iniciar el viaje
Una vez hecha la comunicación, los centros de gestión competentes para cada tramo de autovía, enviarán un mensaje para comunicarle si todo está correcto o existe alguna incidencia de restricción de paso por horario o tramo de autovía que no esté dentro del correspondiente mapa.
Podrá iniciar el paso por el primer tramo de autovía de su recorrido cuando reciba un mensaje de que todo está correcto por parte del centro de gestión competente para ese tramo o, en todo caso, cuando haya transcurrido el tiempo mínimo establecido para su comunicación, según se trate de pasar por uno o más de un tramo de autovía. Si se comunicase una incidencia, el interesado deberá solucionarla y llamar al mismo centro de gestión que se la haya comunicado para indicarle las variaciones de itinerario u horarios que haga.
En todo caso, prevalecerán las condiciones de circulación de la autorización complementaria y una comunicación de aviso recibido correctamente por parte del centro de gestión no significará que se pueden variar dichas condiciones, de modo que nunca estará autorizado a circular por un tramo de autovía que no esté incluido en su autorización o red de itinerarios correspondientes, ni en horarios incluidos dentro de los períodos de restricciones establecidos para estos tramos.
TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
Centro de gestión responsable
El centro de gestión que reciba la llamada anotará la información comunicada por el usuario, asegurándose de que recibe todos los datos que necesita para localizar correctamente los tramos de autovía, lugares de inicio y fin, así como los momentos de paso por los mismos.
Comprobación de la información
Una vez que cada centro tiene la información de su área de competencia, si se trata de una autorización con redes de itinerario, el CGT comprobará si los horarios de paso por los tramos de autovía comunicados están dentro del mapa de tramos de autovía autorizados, si existe alguna restricción horaria de paso y, en su caso, si las horas de paso están o no dentro de esas restricciones.
Cuando hayan hecho estas comprobaciones, si se trata de una autorización con red de itinerarios, enviará alguno de los siguientes mensajes contemplados en el Escrito Directriz.
Señalización y anotación en LINCE
Cada centro de gestión señalizará en los paneles de mensaje variable que estime oportunos el mensaje y/o realizará Comunicación a Subsectores y vigilancia.
Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.
ESCRITO DIRECTRIZ SGGMT 4/20 AVISOS A LOS CENTROS DE GESTIÓN DE TRÁFICO DE LA CIRCULACIÓN DE COSECHADORA POR AUTOVÍA