El sábado, 23 de mayo, se publicó en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Entre otras cosas, su artículo tercero, modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, introduciendo una nueva disposición adicional quinta que levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes.
Establece esta disposición adicional que se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID‐19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Cómo único requisito establece que en la fase 1, en la realización de las obras de intervención en edificios existentes, se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.
Se aplica en aquellos territorios que, al menos, se encuentren en fase 1 en el plan de desescalada, actualmente todos.
La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Puedes ampliar información descargando la Orden SND/440/2020 y/o el texto consolidado de la Orden SND/399/2020 que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.