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Real Decreto-Ley 19/2020, 26 mayo, medidas complementarias en materia agraria, de empleo y Seguridad Social

Miércoles, 27 Mayo 2020

MEDIDAS LABORALES

Flexibilización del empleo agrario

Con la finalidad de asegurar la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario establecidas en el RD Ley 13/2020.

Las empresas y empleadores deberán comunicara a los servicios de empleo autonómicos, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

A la finalización de la vigencia del RD Ley 13/2020, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que hayan sido contratados en el sector agrario. El plazo para solicitar dicha autorización será de un mes desde la finalización de la vigencia del RD LEY 13/2020 debiendo tramitarse en la Delegación de Gobierno de la provincia en que resida. El plazo máximo de resolución será de un mes, y los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.

La autorización tendrá una vigencia de 2 años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad.  

Modificación del artículo 324. 1 Ley General de Seguridad Social. Sobre inclusión en el Sistema Especial Agrario.

En el caso de que en la explotación existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en un trabajador más con cotización por bases mensuales, o 273 Jornales al año, si se trata de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.    

Modificación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Para los procedimientos de reconocimiento de pago de salarios o indemnizaciones al FOGASA, el órgano competente dictará resolución el plazo de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

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