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Nota informativa sobre el recargo aplicado en establecimientos o locales con apertura al público por el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad establecidas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Viernes, 12 Junio 2020

La Dirección General de Consumo, ha publicado la nota informativa sobre el recargo aplicado en establecimientos o locales con apertura al público por el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad establecidas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad llevan aparejadas medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.

Por su parte el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El cumplimiento de estas medidas, conlleva una serie de costes adicionales,  que determinados establecimientos y locales con apertura al público están incluyendo en sus facturas, o están valorando incluir, un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela.

En este sentido la Dirección General de Consumo ha indicado, que:

-  La adopción de las citadas medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales son de obligado cumplimiento y no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor     o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo.

Por lo tanto, el hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados,  de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario podría ser considerada como una cláusula abusiva, constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y por tanto, sancionable.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior encontrarás la Nota Informativa.

 

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