Hoy ha sido publicada en el DOCM la Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha.
Este Reglamento establece un nuevo régimen en el ámbito de la sanidad vegetal, y entre las materias que trata define los operadores profesionales de materiales vegetales, regula que los operadores profesionales deben de inscribirse en un registro, y también las obligaciones y requisitos que deben de cumplir dichos operadores.
En Castilla-La Mancha, los operadores profesionales de materiales vegetales ya estaban inscritos en dos registros, por una parte un registro en el ámbito de la producción de material vegetal de multiplicación denominado Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), y por otra en otro registro en el ámbito del movimiento intracomunitario de vegetales (pasaporte fitosanitario-trazabilidad) denominado el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv). Se trata de registros íntimamente relacionados y complementarios.
A la vista de lo anterior, de que la regulación comunitaria contempla un Registro de Operadores Profesionales de materiales vegetales, resulta conveniente proceder a la integración en un solo registro a los operadores inscritos en el Prosemplan y en el Ropciv. El nuevo Registro según el acuerdo alcanzado en el Comité Fitosanitario Nacional, pasará a denominarse Registro de Operadores de Materiales Vegetales con el siguiente acrónimo Ropveg-CLM.
El Ropveg constará de los datos de identificación de las personas y entidades registradas, así como de los datos relativos a los vegetales, productos vegetales y semillas que aquellas puedan producir, comercializar o importar.
Obligatoriedad de la inscripción
Tendrán la obligatoriedad de inscripción en el Ropveg, en el ámbito de Castilla-La Mancha, los operadores profesionales, así como los productores y comerciantes de semillas y plantas de vivero.
En concreto, los operadores profesionales que en el ámbito de Castilla-La Mancha que:
- Produzcan semillas y plantas de vivero.
- Comercialicen semillas y plantas de vivero.
- Introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos, para los que se necesita un certificado o pasaporte fitosanitario.
- Soliciten la expedición de pasaporte fitosanitario.
- Soliciten la expedición de certificados fitosanitarios.
- Operadores registrados que coloquen la marca en el material de embalaje.
- Operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales.
Los operadores deberán solicitar la inscripción a la Delegación Provincial correspondiente donde se tenga la sede social y/o actividad productiva, comercial o se esté en posesión de material vegetal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
El plazo de validez de la inscripción será de 10 años a partir de la fecha de la resolución de inscripción.
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