Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención.
Medidas de higiene y prevención.
Obligaciones de cautela y protección. Todos los ciudadanos deberán:
- Adoptar medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, así como la exposición a dichos riesgos, deber que será exigido a los titulares de cualquier entidad pública o privada.
- Guardar la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio, o en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria. El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir la distancia de seguridad, así como cuando se prevean aglomeraciones de personas, especialmente en espacios cerrados y siempre en transporte público.
- Usar mascarilla en los supuestos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del citado artículo 6.La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarillas.
- Incluir los sistemas de prevención y protección basado en la higiene de manos; higiene respiratoria; preferencia de actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas. No se recomienda el uso rutinario de guantes.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer el público el aforo máximo.
El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, excepto en los supuestos que se prevea en este decreto, un número mayor.
No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada trabajador. En los establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas guardará la misma proporción.
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades:
Sin perjuicio de las normas específicas que se establezcan, serán aplicables a todos los locales, instalaciones, espacios de uso púbico y actividades de carácter público, las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad del uso. Prestando especial atención a zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada, o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados y respetando las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza los materiales y equipos utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Las medidas de limpieza se extenderán a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, etc.
- En puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los procesos para garantizar la higienización.
- Se procurará que los equipos o herramientas utilizados sean personales e intransferibles, cuando se hayan de manipular por diferente personal se limpiaran con geles o desinfectantes con carácter previo y posterior al uso.Se desinfectarán los uniformes, ropa de trabajo.
- Se ventilaran las instalaciones de forma periódica y, como mínimo de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
- En centros que dispongan de ascensor y montacargas, se utilizarán preferiblemente escaleras, cuando sea necesario su uso, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas.
- Se promoverá el pago con tarjeta, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos.
- Se dispondrá de papeleras, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día entre apertura y cierre.
Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público:
- Los establecimientos y locales con apertura al público deberán cumplir las medidas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 5, y deberán indicar en el exterior el aforo permitido y realizaran al menos una vez al día entre la apertura y el cierre, una limpieza y desinfección.
- El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar la compra o recibir la prestación del servicio.
- Se señalizará de forma clara la distancia de seguridad interpersonal.
- Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación y evitar aglomeraciones en determinadas zonas.
- Se evitará formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
- No se pondrá a disposición del público productos de prueba.
- En los establecimientos de sector textil, arreglos de ropa y similares, los probadores su usarán por una sola persona o bien dos en el caso de requerir asistencia y se procederá a su limpieza y desinfección. Cuando el cliente se pruebe una prenda, queposteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prensa sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes, igual media será aplicable en las devoluciones de prendas.
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una sola familia y se reforzará su limpieza y desinfección.
- En los centros o parque comerciales no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo, en sus zonas comerciales o recreativas.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.