Se ha publicado la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales.
En esta Orden, se publica finalmente el aplazamiento del periodo transitorio de SILICIE.
Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.
Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del año 2020 y el 15 de enero de 2021.
Por lo que el SILICIE obligatorio para todos comenzará el 1 de enero de 2021. Y los asientos de todo el año 2020 podrán subirse en formato SILICIE entre el 1 de junio 2020 y el 15 de enero 2021.
Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así́ como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del periodo de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que esta fecha fuera anterior.
A estos efectos, se entenderá́ que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando hubiesen suministrado a través de la referida sede, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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