PUBLICADO DECRETO 28/2020, DE 30 DE JUNIO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (2020/4404)
ARTÍCULO ÚNICO:
MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS
Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.
En el desarrollo de dichas actividades:
- No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en que se lleven a cabo,
- Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio o en su defecto, medidas alternativas de protección fis9ica con el uso mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales tendrán que cumplir
- La medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto- ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 de al menos un metro y medio o en su defecto,
- Medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
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