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CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Y COVID-19

Jueves, 09 Julio 2020

Publicada la Resolución de 03/07/2020 de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba para el ejercicio 2020 la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales para 2020, en las modalidades siguientes:

Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos (incluido en el Sector de la Construcción) que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. 

Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.  Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las Modalidades 2 y 3, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena y que reúnan los siguientes requisitos: 

Las bases reguladoras están previstas en la Orden 91/2020, de 17 de junio (DOCM nº 129, de 30 de junio de 2020), de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, modificada por la Orden 24/06/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y por Orden 77/2018, 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

  • Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castila-La Mancha.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  • Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No encontrarse incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.  

Son objeto de subvención las inversiones por los siguientes conceptos:

Modalidad 2:

  1. Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.
  2. Adquisición de elementos y dispositivos específicos para la consignación de maquinaria.
  3. Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1. y 2.2. del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  4. Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas.
  5. Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.
  6. Equipos para el control de la exposición a sílice cristalina.
  7. Adquisición de unidades de descontaminación, afectas a trabajos con exposición a fibras de amianto.
  8. Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
  9. Inversiones para la protección de huecos y desniveles con riesgo de caída a distinto nivel mediante barandillas o sistemas equivalentes.
  10. Motorización de puertas y portones mecánicos, destinados básicamente al paso de vehículos.
  11. Adaptación de instalación eléctrica en lugares con riesgo de incendio y explosión.
  12. Adquisición de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal.
  13. Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.
  14. Elementos de protección de estanterías metálicas.
  15. Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  16. Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.
  17. Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.
  18. Redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.
  19. Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.
  20. Dispositivos de protección contra caídas de altura: anclajes de las clases B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

En esta Modalidad 2: la cuantía de la subvención será el 35% del coste de las inversiones subvencionadas, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario. 

Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

  1. Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a COVID-19.
  2. Adquisición de equipos o sistemas de desinfección frente a COVID-19.
  3. Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, como garantía de la distancia interpersonal o como mejora frente al posible riesgo de contagio.
  4. Adquisición de elementos estancos para residuos desechables de protección, frente a COVID-19.
  5. Adquisición de elementos fijos dispensadores de productos desinfectantes.
  6. Instalación de elementos de señalización informativa sobre las medidas de seguridad COVID-19.
  7. Implementación de aplicaciones o soluciones tecnológicas para el control de aforos y accesos, relación con clientes o usuarios y prestación del servicio, orientados a facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal, cuyo uso sea exclusivo del establecimiento.

En esta Modalidad 3: la cuantía de la subvención será el 50% del coste de las inversiones subvencionadas, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 2.000 euros por beneficiario.

Las inversiones subvencionables deberán realizarse en el periodo del año 2020, comprendido entre la publicación de la convocatoria en el DOCM y la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario. Excepcionalmente, podrá admitirse la ejecución de inversiones COVID-19 (M3), realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma (14-03-2020).

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 10 al 30 de julio de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes deben presentarse, exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (http://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 

Puedes descargar los archivos completos a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

  • Resolución de 03/07/2020 de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2020.
  • Orden 91/2020, de 17 de junio (DOCM 30.06.2020).
  • Orden 26/04/2013 (DOCM 08.05.2013).
  • Tríptico informativo convocatoria proyectos de mejora PRL (M2) + COVID19 (M3).

 

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