Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, derogando el Real Decreto 1481/2001 y suponiendo una agrupación de todas las modificaciones de las directivas de residuos y de vertederos que se realizaron, a nivel europeo, con la aprobación en 2018 del paquete legislativo de economía circular.
Articulo 1. Este Real Decreto tiene como objetivo establecer un marco jurídico y técnico para la regulación de las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero de conformidad con la Ley de Residuos, los principios de economía circular y el cumplimiento con la jerarquía de residuos.
Artículo 2. Definiciones. Incluye la definición de residuo municipal, residuo biodegradable, y residuo inerte, entre otras.
ñ) «Tratamiento previo»: los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, a los que son sometidos los residuos con carácter previo a su eliminación mediante depósito en vertedero, que cambian las características de los mismos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su potencial de valorización.
Para los residuos municipales, el tratamiento previo comprenderá, cuanto menos, la clasificación y separación de fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracción orgánica, la estabilización de dichas fracciones.
Para los residuos de construcción y demolición el tratamiento previo comprenderá como mínimo la clasificación y separación de fracciones valorizables (madera,
fracciones de minerales-hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra-, metales, vidrio, plástico y yeso), así como el triturado y cribado de dichas fracciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Instrumentos para la promoción al cambio a una economía más circular. Las administraciones competentes harán uso de los instrumentos económicos o de otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía
Artículo 5. Clases de vertederos.
Artículo 6. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.
3. Por orden ministerial, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se aprobará antes del 1 de enero de 2023 una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, en particular para los residuos municipales. En todo caso la citada relación de residuos, que tendrá carácter administrativo, deberá ser de aplicación antes del 1 de enero de 2024.
Artículo 7. Residuos que podrán admitirse en las distintas clases de vertedero.
1. Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.
Por orden ministerial se establecerán los mínimos exigibles de tratamiento previo para residuos municipales.
Artículo 8. Objetivos de vertido y normas de cálculo.
1. El 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10% o menos del total de residuos generados de este tipo con los siguientes objetivos intermedios:
a) El 1 de enero de 2030 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 20% o menos del total de residuos generados de este tipo.
b) El 1 de enero de 2025 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 40% o menos del total de residuos generados de este tipo.
Cada comunidad autónoma deberá dar cumplimiento a estos objetivos con los residuos generados en su territorio.
2. La cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.
Artículo 9. Costes del vertido de residuos.
1. El precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo los parámetros indicados en este artículo.
3. Las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión serán destinadas con carácter exclusivo a la implantación de programas de refuerzo y mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de gases señalados en el anexo I, apartado 4, así como a la intensificación de las redes de vigilancia y control, frecuencias y parámetros de control señalados en el anexo III, apartados 3 y 4. Estos programas serán aprobados por las autoridades competentes en cada una de las revisiones periódicas de coste señaladas en el
punto anterior.
Transparencia, publicación de los costes agregados.
CAPÍTULO III. De las autorizaciones
CAPÍTULO IV. Admisión de residuos en vertedero
CAPÍTULO V. Control, vigilancia y clausura de vertederos
CAPÍTULO VI. Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO VII. Obligaciones de información
- Disposición adicional primera. Requisitos mínimos exigibles para el vertido de la fracción
orgánica de los residuos municipales.
En 2 años, Orden Ministerial.
Disposición adicional segunda. Gestión de residuos asociados al COVID-19.
Disposición transitoria única. Vertederos existentes y revisión de la autorización.
Disposición final tercera. Cálculo de los costes de emisión de gases de efecto invernadero.
Por Orden Ministerial, en 2 años.
Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización de los anexos.
Podrá hacerse por Orden Ministerial
ANEXO I. Requisitos generales para todas las clases de vertederos
ANEXO II. Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero
ANEXO II BIS. Evaluación de la seguridad para la admisión de residuos en instalaciones de
almacenamiento subterráneo
ANEXO II TER. Perspectiva general de las opciones de vertido de residuos
Figura 1. Diagrama de las opciones de vertido
Cuadro I. Resumen de las clases de vertederos y ejemplos de subcategorías
Puedes consultar el Real Decreto 646/2020 al completo, haciendo clic en el enlace al final de este artículo.