Se ha publicado en el Diario Oficial de C-LM, el Decreto 38/2020, 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Determinando los supuestos en los que es obligatorio el uso de mascarilla.
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador:
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este decreto.
Obligaciones de cautela y protección:
Todos los ciudadanos deberán:
- Adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber será exigible a los titulares de cualquier actividad pública o privada.
- Guardar la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, de al menos un metro y medio.
- Usar mascarilla las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal. El uso de pantallas faciales, no exime de la utilización de la mascarilla.
- Usar la mascarilla en los medios de transporte.
- La mascarilla deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.
- El uso obligatorio de la mascarilla se llevará a cabo junto a otras medidas de prevención y protección:
- Higiene de manos.
- Higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos).
- Preferencia por actividades al aire libre y de poca duración.
- Limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados.
- No se recomienda el uso rutinario de guantes.
Todos los establecimientos, instalaciones y locales (abiertos al público) deberán exponer al público el aforo máximo.
El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, excepto en los supuestos que se prevea en este decreto un número mayor.
No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.
Se establece la cifra del setenta y cinto por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona.
No será exigible el uso de mascarilla:
- En el ejercicio de deporte individual y colectivo.
- En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de ingesta de alimentos o bebidas.
- En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.
- Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención y en los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, será firmada por los progenitores o tutores.
Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, 22 de julio de 2020.
En el enlace que se halla en la parte inferior de esta noticia puedes descargar el Decreto 38/2020, de 21 de julio.