+34 967 217 300  feda@feda.es

Orden ICT/778/2020 bases reguladoras y convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Viernes, 07 Agosto 2020

 

Orden ICT/778/2020,  de 4 de agosto de 2020, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal.

Se establecen en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia, afectadas por perjuicios económicos a raíz del COVID-19.

Para la realización de:

  • Inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
  • Inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la Industria Conectada 4.0.
  • Inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Será de aplicación a proyectos o actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional.

Esta orden será solo de aplicación para las ayudas concedidas hasta 31 de diciembre de 2020.

Beneficiarios.

Sociedades con personalidad jurídica propia, afectadas por perjuicios económicos a raíz del COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño.

Las actuaciones deberán referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10-32 CNAE. Adicionalmente se incluirán las encuadradas en la sección 38.3x.

Tipos de actuaciones financiables.

  • Mejora y/o modificación de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implementación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
  • Inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos de cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo.
  • Implementación productiva de la tecnología de la Industria Conectada 4.0: soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
  • Fabricación de los sistemas definidos en el punto anterior.
  • Implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de internet de las cosas.

 

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Forma de la ayuda y presupuesto financiable mínimo.

La ayuda revestirá la forma de préstamo reembolsable.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el 8 de agosto hasta el 20 de agosto de 2020.

 

Puedes consultar el texto íntegro de la orden en el enlace que encontraras en la parte inferior.

 

             

 

Valora este artículo
(1 Voto)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.