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Contrato-tipo de compraventa de uva y compraventa de vino

Miércoles, 09 Septiembre 2020

En el BOE del pasado 1 de agosto, se publicaron:

  • Orden APA/770/2020, 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo para las operaciones de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.
  • Orden APA/771/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021.

Estas homologaciones tienen lugar a propuesta de la Organización Interprofesional de Vino de España (OIVE), de acuerdo a la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.

La OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.  Los nuevos contratos son de carácter voluntario y estará vigente durante la próxima campaña vitivinícola que se inicia el 1 de agosto de 2020. Pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto de uva como de vino y, además, están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

 Preguntas frecuentes:

 ¿Qué es el contrato-tipo homologado?

 El contrato-tipo homologado es un modelo de contrato privado que ha obtenido la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

La homologación de contrato está reconocido a través de una Orden Ministerial que en el caso de la campaña 2020/2021 se estima su publicación antes del 1 de agosto, fecha de inicio de campaña.

¿Tengo que utilizar obligatoriamente este modelo de contrato?

 No. Este tipo de contratos tiene carácter voluntario. Por lo tanto, no es de obligada suscripción. Eso sí, si se suscriben hay que respetarlos en su literalidad, cumplirlos íntegramente, y someterse a la Comisión de Seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España en caso de que surjan discrepancias entre las partes.

 ¿En qué se diferencia de otros contratos? ¿Tiene alguna ventaja?

 El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de  OIVE.

 ¿Por qué un contrato-tipo?

 Con esta nueva actuación, OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.  

Además, la información de las operaciones de los contratos va a ser registrada por un agente externo a OIVE para obtener información agregada sobre la actividad de compra venta de uva con destino a vinificación en España, que contribuirá a un mejor conocimiento del sector.

 ¿En qué consiste la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE?

 La Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE es un órgano de control, seguimiento, vigilancia y propuesta de soluciones para los casos en los que surjan controversias en la interpretación o ejecución del contrato-tipo homologado de compraventa de uva. 

 Cuando una de las partes tenga una discrepancia, podrá acudir a dicha Comisión, y recibir una recomendación de solución por parte de la misma.

 ¿Quién forma la Comisión de Seguimiento de contratos en OIVE?

 Es un órgano paritario formado por representantes de las organizaciones miembros de OIVE.

¿Desde cuándo se aplica? ¿Qué vigencia tiene?

 El contrato de compraventa tanto de uva con destino a su transformación en vino como de vino, estará vigentes durante la campaña vitivinícola 2020/2021 que se inició el 1 de agosto de 2020.

 Quiero utilizarlo: ¿qué hago?

 De acuerdo con la otra parte, se cumplimenta el contrato disponible en www.interprofesionaldelvino.es, se firma en todas sus páginas y se envía una copia escaneada para su registro a contratosoive@tragsa.es.

 Firmé un contrato tipo-homologado y considero que la otra parte ha incumplido las condiciones pactadas ¿qué hago?

 Puede acudir al sistema habilitado para la resolución de conflictos poniendo los hechos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de contratos de OIVE. Para ello, puede dirigir un correo electrónico dirigido a OIVE, o mediante el formulario habilitado para las discrepancias en el cumplimiento de contratos, enviando cuanta documentación justificativa considere.

 Se preparará un expediente detallado del caso y se convocará una Comisión de Seguimiento en la que también participarán las partes tratando de buscar una solución conveniente para ambas partes.

 ¿Qué se hará con los datos del contrato? ¿Está garantizada la confidencialidad de los datos tanto de las personas como de las operaciones

 Con todos los contratos registrados por un agente externo a OIVE, de forma agregada y garantizando la confidencialidad, se obtendrán valiosos datos agregados sobre la actividad de compra venta de uva con destino a vinificación en España. Los informes se emitirán con carácter periódico durante la vendimia y al final de la misma uno global de campaña.

 OIVE no tendrá acceso a los datos individuales de ningún contrato, salvo en caso de controversia que el caso se vería en Comisión de Seguimiento de Contratos. 

 Plazos y comunicaciones

 Todas las comunicaciones en relación con el contrato se dirigirán, por correo electrónico a contratosoive@tragsa.es, con la documentación pertinente escaneada. 

 En caso de tener imposibilidad de envío de documentos por vía electrónica, éstos se podrán remitir por correo postal a:

 Organización Interprofesional del Vino de España

Ref: contrato uva

C/ Julián Camarillo, 6B. 4ª Planta. Sector D. 

28037 – Madrid.

 Plazos 

 Registro de contratos: dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato

 Comunicación de discrepancias: dentro de los 7 días desde que surja la discrepancia

 Antes de los 7 días desde que se produjo la resolución del contrato por las causas especificadas en el mismo.

 ¿Si acudo a la Comisión de Seguimiento a resolver un problema, puedo luego acudir a los tribunales o someter el contrato a arbitraje?

 Sí, la Comisión de Seguimiento no sienta jurisprudencia, por lo que, aunque emita una recomendación, es posible resolver un litigio mediante un auto o sentencia de un tribunal, o a través de un laudo arbitral.

 En la cláusula 11ª del contrato, las partes tienen que elegir una de las dos vías, marcando la casilla habilitada a tal efecto.

 ¿Tiene algún coste suscribir este contrato?

 No, el suscribir el contrato no tiene ningún coste para los que lo suscriban.

 Puedes consultar las órdenes completas en el enlace que aparece en la parte inferior.

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