El pasado día 13 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes.
Esta resolución se publica para dar cumplimiento al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el capítulo III de este Real Decreto se establecen las bases reguladoras es este programa de ayudas.
El objeto de esta convocatoria es regular, mediante un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de vivienda existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de un uso residencial colectivo consideradas individualmente que cumplan con los requisitos previstos:
- Personas físicas o jurídicas que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas existentes.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE.
- Entidades locales.
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
El presupuesto de esta convocatoria asciende a 4.627.200 millones de euros que se distribuirán en las anualidades de 2021 y 2022 como se indica en la tabla siguiente, en función de la tipología edificatoria:
|
Anualidad 2021 |
Anualidad 2022 |
TOTAL |
Opción A |
1.928.800 € |
1.928.000 € |
3.856.800 € |
Opción B |
384.800 € |
384.800 € |
769.600 € |
TOTAL: |
2.313.600 € |
2.312.800 € |
4.626.400 € |
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una de las siguientes tipologías edificatorias:
- Opción A: actuaciones en edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva.
- Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente.
Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establecen en las bases y anexos del Real Decreto 737/2020, deberán cumplirse los siguientes requisitos generales para el otorgamiento de las ayudas:
- El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
- Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir y justificar con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
- Sólo se admitirán las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones subvencionables se enumeran a continuación:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, atendiendo a las siguientes subtipologías:
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.a a 2.c, como:
- Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
- Sistemas de ventilación natural y forzada.
- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
- Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
- Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas, como:
- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales.
- Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios.
- Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos.
- Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores.
- Sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos. Con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación algunas de las actuaciones permitidas:
- Sustitución del conjunto de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento.
- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación.
- Cambio de sistema de iluminación.
- Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar los sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
- Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.
Tienen la consideración de costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, así como los que se relacionan a continuación:
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
- Los costes de gestión de solicitud de la ayuda (en ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente).
- Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- La inversión en equipos y materiales efectuada.
- Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio de 2021, salvo agotamiento previo del presupuesto.
El importe de la cuantía de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
La Ayuda Base tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda en las actuaciones del Tipo 1 de Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. En el caso de actuaciones del Tipo 2 y Tipo 3 se atenderá a lo regulado específicamente para cada subtipología de actuación.
La Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada se calculará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios, según corresponda, teniendo en cuenta que, en el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. La Ayuda Adicional se graduará en función de los siguientes criterios:
- Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.
- Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
- Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los edificios de uso vivienda y viviendas que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
Estas cuantías se resumen en la tabla siguiente:
Las solicitudes se tramitarán, a través del registro electrónico, haciendo clic aquí y aportando la siguiente documentación:
- Con carácter general:
- Copia del DNI/NIE del solicitante o del representante.
- En caso de que haya más de un solicitante o que exista un representante en este procedimiento, se deberá aportar el Anexo III, indicando que el solicitante actuará como representante del resto.
- Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante. A tal efecto de deberá aportar, certificado o nota simple del registro de la propiedad.
- En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la autorización o consentimiento expreso para poder ejecutar las obras.
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble.
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.
- Proyecto de Ejecución suscrito por técnico titulado competente o, si la actuación no exige proyecto, una Memoria Técnica suscrita igualmente por técnico competente.
- La licencia o autorizaciones municipales o copia de su solicitud.
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa (14/11/2020). Será necesario presentar tres presupuestos cuando la cuantía subvencionable supere los 40.000,00 €.
- En caso de actuaciones en viviendas que se acojan a la opción B, habrán de disponer del acuerdo para la realización de la actuación propuesta de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio, cuando sea preciso.
- Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios:
- Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).
- Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:
- Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.
- Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de este Programa, facultando al presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.
- Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del presidente, del Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.
- Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la actuación objeto de solicitud y el número total de viviendas que integran el edificio.
- Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la actuación sean agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:
- Copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE).
- Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda.
- Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:
- Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).
- Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
- Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.
- Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportará además certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
- Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:
- Copia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.
- Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.
- Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para ESEs).
- En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
- Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
- Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, la documentación a solicitar se corresponderá con la solicitada según el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en la disposición relativa a los beneficiarios.
- Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.