El día 24 de marzo se ha publicado en el DOCM el Decreto 22/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito del Estado de Alarma con motivo de la festividad de Semana Santa. Dichas Medidas son las siguientes:
1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.-
Entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente.
2.- Limitación de entrada y salida en todo el territorio de la Comunidad.-
Se decreta el cierre perimetral de la comunidad autónoma, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados en los términos establecidos en el artículo 6 apartado 1 del RD 926/2020.
3.- Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.-
Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados y 6 en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
Se excluyen de esta limitación, las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.
4.- Limitación a la permanencia en lugares de culto.-
En lugares de culto en espacios cerrados el aforo se limita al 40%.
En lugares de culto en espacios al aire libre se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, no debiéndose superar el número máximo de 100 personas.
5.-Entrada en vigor y eficacia.-
Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.