El día 10 de abril se han publicado en el DOCM el Decreto 33/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito del Estado de Alarma para contener la propagación del COVID-19. Dichas Medidas son las siguientes:
1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.-
Entre las 00:00 horas y las 6 horas del día siguiente.
2.-Limitación de entrada y salida en todo el territorio de la Comunidad.-
Se restringe la entrada y salida de personas en el territorio de la comunidad autónoma, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados en los términos establecidos en el artículo 6 apartado 1 del RD 926/2020.
3.-Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.-
Se limita la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos como privados, sean cerrados o abiertos no superarán el límite de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
Se excluyen de esta limitación, las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.
4.-Limitación a la permanencia en lugares de culto.-
En lugares de culto en espacios cerrados el aforo se limita al 40%.
En lugares de culto en espacios al aire libre se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, no debiéndose superar el número máximo de 100 personas.
5.-Entrada en vigor y eficacia.-
Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
El mismo día 10 de abril se ha publicado la Resolución den la Consejería de Sanidad por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20 de febrero ha acordado para todo el territorio de Castilla-La Mancha, prorrogar la medidas de Nivel II en todos los municipios de Castilla-La Mancha, a excepción de los que, en función de su situación epidemiológica se encuentren en Nivel III o superior, con efectos del día 10 de abril por un plazo de diez días prorrogables en función de la evolución epidemiológica, la aplicación de las siguientes medidas:
- Locales de ocio-.
- Cierre de hogares del jubilado y centros de sociedades recreativas y culturales.
- Supresión del servicio de barra en bares y restaurantes. En locales cerrados el aforo se reducirá al 50%. En espacios al aire libre el aforo será del 75% del máximo que tuvieran previamente establecido, manteniendo el resto de medidas en cuanto a distancia de seguridad. Igualmente se prohíbe el servicio a personas que no se encuentren sentadas en mesas, tanto en interior como en terrazas.
Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración o similares, una hora antes del inicio del horario de restricción de la movilidad nocturna. (00:00 horas)
- Salas de bingo, casinos, salones recreativos, el aforo se limitará al 50%.
- Celebraciones posteriores a Bodas, bautizos y comuniones: Máximo 100 personas en espacios abiertos y 50 personas en espacios cerrados. Si estas celebraciones se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones no se podrá superar el número máximo de 6 personas.
- Actividades Religiosas y de ámbito social-
- Lugares de culto en espacios cerrados: 40% aforo
- Lugares de culto al aire libre: Máximo 100 personas.
- Velatorios y cortejos fúnebres: Máximo 10 personas en espacio cerrados y 20 en espacio abierto.
- Consumo de Alcohol-
- Prohibición total de consumo de alcohol en la vía pública.