Publicado el Criterio Técnico nº 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales.
La Comunicación de la Comisión Europea de 10 de enero de 2017 “Trabajo más seguro y saludable para todos – Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo” estableció las orientaciones y principios de acción de los Estados Miembros sobre las políticas de seguridad y salud en el trabajo para los próximos años.
Dicha Comunicación señalaba que los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que están en progresivo aumento ya que “más de la mitad de los trabajadores de la UE señalan que el estrés es habitual en su lugar de trabajo”.
El presente Criterio Técnico se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en materia de riesgos psicosociales:
1. El control de la gestión preventiva de los Riesgos Psicosociales, son, las acciones inspectoras relativas a la gestión preventiva de los riesgos psicosociales conforme a los preceptos de la LPRL, del RSP y su repercusión sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación de acuerdo con las guías del SLIC.
Como regla general, la evaluación de los riesgos psicosociales se rige por las mismas reglas que el resto de los riesgos laborales y, por tanto:
- La dirección de la empresa debe estar implicada en su realización y los trabajadores deben ser consultados sobre la misma.
- Debe cubrir la totalidad de los puestos de trabajo, puesto que los factores psicosociales están presentes en todos ellos, incluyendo los puestos ocupados por personal de ETT contratados por la empresa usuaria.
- Las exigencias de capacitación de los técnicos que realizan la evaluación serán las mismas que rigen para el resto de disciplinas preventivas.
Preferentemente debe tener lugar dentro de la evaluación general de riegos, ya que suele haber interacción entre los riesgos psicosociales y otros riesgos. También se puede llevar a cabo la evaluación de riesgos psicosociales de forma separada, ya sea de manera simultánea para todos los puestos de trabajo o bien de manera escalonada por secciones o centros de trabajo, justificando en cada caso el motivo de estas opciones.
La gestión de los riesgos psicosociales presenta algunas particularidades, a tener en cuenta:
- Identificación y valoración de los factores de riesgo.
- Fuentes de Información.
- Protección de la intimidad y confidencialidad de los datos.
- Elección del procedimiento y el método o métodos de evaluación.
- Uso de métodos de evaluación más simplificados en pequeñas empresas.
- Sobre las unidades de análisis.
Las actuaciones de la ITSS sobre la gestión de riesgos psicosociales pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:
- Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales.
- Por denuncia específica de falta de prevención y otras actuaciones.
- Por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
2. La protección de los trabajadores ante la exposición a Riesgos Psicosociales. Las denuncias que se plantean ante la ITSS por presunta exposición de los trabajadores a riesgos psicosociales suelen ir en su mayor parte referidas a posibles conductas de acoso moral o psicológico.
La primera tarea de los Inspectores será la de comprobar los hechos y determinar ante qué tipo de situación nos encontramos. Las situaciones más típicas son las siguientes:
- Una situación de estrés laboral, en los términos que se describen en el siguiente apartado, sin que se haya comprobado una vulneración del derecho a la consideración debida a la dignidad de uno o varios trabajadores.
- Una situación de violencia y acoso en el trabajo, en cuyo caso serían de aplicación los Criterios Técnicos 69/2009 y 87/2011.
- Situaciones de estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
- Situaciones de estrés no ligado al trabajo: cuando las causas no están relacionadas con la organización y entorno del trabajo.
Actuaciones ante el estrés laboral
Las situaciones continuadas de tensión, desequilibrio de carga de trabajo, falta de autonomía o conflicto interpersonal que se desarrollan con motivo o consecuencia de la actividad laboral se reconocen como un factor desencadenante de estrés laboral y pueden ser el precedente de conductas de acoso o mobbing.
Si en dichas situaciones no se apreciase la vulneración de derechos laborales nos encontramos ante una situación de exposición a riesgos psicosociales que debe ser tratada conforme a las reglas generales de la LPRL.
La responsabilidad de la empresa es la de “garantizar”, conforme al Art. 14.2 LPRL, la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicios en todos los aspectos relacionados con el trabajo considerando, en el marco de sus responsabilidades, “la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”.
Para conocer las particularidades de las medidas que debe adoptar el empresario ante los supuestos de estrés laboral pueden servir, de forma orientativa, las que se recogen en los apartado 4 y 5 del Acuerdo Marco Europeo sobre el Estrés Laboral, tal y como han señalado algunas sentencias de los tribunales.
Las medidas que derivan de la actuación inspectora:
- Supuestos de aplicación exclusiva de la LPRL. Esta aplicación es la que corresponde a las actuaciones ante situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros.
- Supuestos de aplicación preferente del ET por la violación del derecho a la consideración debida a la dignidad (art. 4.2.e) ET). Esta situación comprende a todas las conductas que vulneran el derecho a la consideración debida a la dignidad, bien ya sea de forma general o de manera más específica en los supuestos de acoso discriminatorio y acoso sexual.
- Supuestos de aplicación preferente del ET por violación de las normas sobre jornada laboral y el derecho a la intimidad.
- La asistencia técnica y mediación de la ITSS. La ITSS podrá realizar funciones de asistencia técnica y de conciliación, mediación y arbitraje cuando la misma sea aceptada por las partes y sea conforme a lo establecido en el Art. 12.3 LOSITSS.
- La orden de paralización ante riesgos psicosociales. Existe la posibilidad de que el Inspector/a actuante dicte una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando “compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores”.
- Las comunicaciones al Ministerio Fiscal. Las situaciones de riesgo psicosocial, y más especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal. Esto ocurre en los supuestos de lesiones que abarca tanto las físicas como las de carácter psíquico, atentado contra la integridad moral que incluye expresamente a las conductas de “grave” acoso laboral (Art. 173 CP) y acoso sexual (Art. 184 CP).
3. Control de las medidas de protección por los daños a la salud debidos a la exposición a Riesgos Psicosociales.
Se tratan de las actuaciones inspectoras ante supuestos en que la salud del trabajador haya sido dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales, aplicación de la LPRL Y la Ley General de la Seguridad Social.
Las actuaciones más típicas son:
- Las relativas a la investigación de los daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes laborales.
- La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental.
- Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de acontecimiento traumático que se manifiesta especialmente en los casos de violencia física y psicológica de cualquier clase en el llamado síndrome de estrés postraumático.
La investigación de los daños a la salud que se derivan de los riesgos psicosociales. Cuando el empresario conozca o razonablemente sospeche que un daño a la salud del trabajador/a puede deberse a un factor de riesgos psicosocial en el trabajo tiene el deber de llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas.
La vigilancia de la salud tras la incorporación al trabajo. La empresa está obligada en los casos de una baja prolongada a ofrecer la vigilancia de la salud al trabajador /a afectado y excepcionalmente a realizar un reconocimiento obligatorio en los supuestos del art. 22.1 LPRL.
Esta acción es de especial importancia para prevenir o tratar el estrés postraumático en los supuestos de violencia física o psicológica en el trabajo.
Una vez realizada la vigilancia de la salud, la empresa tiene la obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo que sean compatibles con sus características personales y estado psicofísico sobrevenido, ya sea de forma permanente o transitoria. Para ello es conveniente la aplicación de planes de recuperación y rehabilitación por la empresa que normalmente conllevan la adaptación del trabajo a las condiciones del individuo y el seguimiento y control de su estado de salud.
Las medidas resultantes de la acción inspectora
- Informe al INSS sobre determinación de contingencia laboral. La intervención de la Inspección informando sobre la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial presentes en el trabajo y la enfermedad que sufre el trabajador/a puede llevarse a cabo como consecuencia de la petición de informe de la Entidad Gestora en el curso del procedimiento de determinación de contingencia o bien dicho procedimiento se puede instar de oficio por la propia Inspección.
- Investigación de los accidentes de trabajo motivados por riesgos psicosociales y propuesta de recargo de prestaciones de la seguridad social. Si la Entidad Gestora o los órganos jurisdiccionales hubieran reconocido que la enfermedad que padece el trabajador es consecuencia de su exposición a riesgos psicosociales y se trata de un accidente laboral, la Inspección puede investigar las causas del accidente y determinar la posible ausencia de medidas preventivas que hubieran podido motivarlo.
Puedes descargar el archivo completo del Criterio Técnico Nº 104/2021 a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.