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Resolución de 09/07/2021 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, por la se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica – MOVES III.

Miércoles, 14 Julio 2021

Resolución de 09/07/2021 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, por la se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica – MOVES III.

Objeto y procedimiento de concesión: convocar para 2021, 2022 y 2023 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Se concederán en régimen de concurrencia simplificada, por riguroso orden de entrada.

Actuaciones subvencionables y requisitos:

  • Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
  • Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Los requisitos que deben cumplir serán los establecidos en el anexo I y, además, específicamente en el programa de incentivos 1 de adquisición de vehículos eléctricos, el vehículo o vehículos adquiridos deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y para el programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Personas destinatarias:

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha y no incluidas en el anterior
  • Las comunidades de personas propietarias.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por
  • Las entidades locales.
  • Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No podrán ser personas destinatarias últimas de las ayudas,  para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1.

 

Requisitos y obligaciones de las personas destinatarias últimas de las ayudas:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003.
  • Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  • Para las personas físicas sin actividad económica, tener la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Las comunidades de personas propietarias deben estar ubicadas en el territorio de Castilla-La
  • En el caso de personas físicas con actividad económica (profesionales autónomos/as), deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las actuaciones subvencionables que realicen las personas jurídicas (pymes y gran empresa) deberán estar asociadas a centros de trabajo ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha.

Cuantías, límites y compatibilidad de las ayudas:

Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente resolución, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.

Vigencia del programa y de la convocatoria:

Conforme establece el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del citado Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las inversiones serán realizadas conforme a lo que se establece en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Solicitudes y documentación:

Programa de incentivos 1: se formalizará mediante el Anexo I.

Programa incentivos 2: se formalizará mediante el Anexo II.

Los formularios de solicitud y el resto de formularios complementarios, que figuran como anexos en esta convocatoria, se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

La presentación de solicitudes correspondiente al Programa de incentivo 1 podrá realizarse a través de los establecimientos donde se haya adquirido el vehículo, que serán los concesionarios/puntos de venta/ agencias de venta/empresas de renting y leasing que operen en Castilla-La Mancha. Dicho establecimiento actuará como representante de la persona interesada, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra el documento de otorgamiento de representación, según el Anexo V establecido en la presente convocatoria.

Forma y plazo de presentación de solicitudes:

Las personas físicas: preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica (https://www.jccm.es). Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas, personas físicas con actividad económica (profesionales autónomos/as), comunidades de personas propietarias y el sector público: de forma telemática, a través de la sede electrónica  (https://www.jccm.es).

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá según lo previsto en el punto 1 del apartado octavo de la presente convocatoria.

Justificación y pago de la ayuda: las personas destinatarias de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión.

 

Puedes ampliar información en la Resolución de 09/07/2021 , en el RD 266/2021, y en las guías que figuran en la parte inferior de esta noticia.

 

 

 

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