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Orden por la que se convocan ayudas al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria - PLAN RENOVE

Lunes, 19 Julio 2021

Orden por la que se convocan ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE – 2021)

Objeto: convocatoria para el ejercicio 2021, de las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de maquinarias nuevas, en régimen de concesión directa:

  1. Tractores.
  2. Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
  3. Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Para la concesión de las ayudas, se deberán achaparrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas

Los tractores y máquinas a adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación: www.mapa.es, en la que se realizará la solicitud de ayuda.

Beneficiarios:

  1. Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
  2. Las personas físicas o jurídicas que presten servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el IAE en el epígrafe 911.
  3. Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, solamente para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Requisitos:

  1. Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  2. No tener consideración de empresa en crisis de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
  3. Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas de acuerdo al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
  4. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  5. Haber adquirido la nueva máquina que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo.
  6. No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Presentación de solicitudes. Plazo y documentación:

  1. Se presentarán en la sede electrónica de la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mapa.es, desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2021.
  2. La solicitud se presentará de forma electrónica, una vez firmada y fechada, a través de la mencionada sede electrónica, dirigida al titular del Departamento.
  3. La solicitud deberá acompañarse:
    1. En el caso de achatarramiento de la cisterna antigua, será necesario el justificante de haber sido entregada en un centro autorizado.
    2. En el caso de adquirir solamente el accesorio de aplicación de purín, será necesario el certificado emitido por el fabricante del equipo susceptible de la ayuda.
    3. El número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la nueva maquinaria adquirida.
    4. Para la inscripción en el ROMA de la nueva cisterna, se cumplirá lo recogido en el art. 18 del R. D. 448/220, caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
    5. Para la inscripción en el ROMA del nuevo accesorio de aplicación de purines con localización en el suelo, deberá aportarse el marcado “CE” del mismo, certificado de características técnicas y número de serie.
    6. Las facturas a aportar serán las correspondientes a la adaptación de la cisterna para el nuevo accesorio y la de la adquisición del accesorio de la aplicación, o bien, la factura de la cisterna nueva con el accesorio localizador del purín.
    7. Los tractores y máquinas nuevas deberán adquirirse en un plazo que se inicia el 2 de junio de 2021.
    8. El plazo para aportar el certificado de retirada por el fabricante del accesorio de aplicación del purín antiguo, será hasta el 30 de noviembre de 2021.

 Resolución de las Ayudas:

  1. El MAPA, resolverá y notificará la concesión de ayudas, durante un plazo no inferior a quince días.
  2. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de la ayuda que se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 euros.

Financiación:

La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 6.550.000 euros.

Puedes consultar la Orden completa en la parte inferior.

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