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Ayudas para el autoconsumo, con o sin almacenamiento y para sistemas térmicos renovables

Miércoles, 28 Julio 2021

ACTUALIZADO el 29 de mayo de 2023 con los nuevos enlaces a la plataforma de tramitación de expedientes.

ACTUALIZADO el 10 de enero de 2022 con el modelo de otorgamiento de representación que se debe aportar cuando el solicitante es distinto del beneficiario.

ACTUALIZADO el 21 de diciembre de 2021 con la publicación de la convocatoria. El 22 de diciembre se abre el plazo de presentación de solicitudes que se tramitará obligatoriamente de forma telemática.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

El objeto de este Real Decreto es regular la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para que lo distribuyan en sus respectivas convocatorias y aprobar las bases reguladoras de estas subvenciones que se articularán a través de seis programas para incentivar el autoconsumo, el almacenamiento de energía y los sistemas térmicos con energías renovables en el sector residencial.

Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto son:

  1. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Plataforma de presentación de solicitudes para programas 1, 2 y 3 (clic aquí).
  2. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Plataforma de presentación de solicitudes para programas 1, 2 y 3 (clic aquí).
  3. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Plataforma de presentación de solicitudes para programas 1, 2 y 3 (clic aquí).
  4. Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Plataforma de presentación de solicitudes para programas 4 y 5 (clic aquí).
  5. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Plataforma de presentación de solicitudes para programas 4 y 5 (clic aquí).
  6. Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Plataforma de presentación de solicitudes para el programa 6 (clic aquí).

La finalidad de esta normativa es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía y a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.

Estos programas están dotados de un presupuesto conjunto de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), de los cuales, 30.948.184 € se destinarán a la convocatoria de Castilla-La Mancha. El desglose por programas se resume en la tabla siguiente:

PROGRAMA CATEGORÍA PRESUPUESTO
Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios. Categoría Autoconsumo renovable 2.853.343,48 €
Categoría Almacenamiento 570.669 €
Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía. Categoría Autoconsumo renovable 9.655.610 €
Categoría Almacenamiento 1.367.639 €
Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.   2.055.051 €
Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Categoría Autoconsumo renovable 5.696.133 €
Categoría Almacenamiento 415.887 €
Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.   181.210 €
Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial   4.224.196 €
  TOTAL: 27.019.738,48 €

 

Los programas de incentivos que se aprueban estarán en vigor desde 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, y las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias. Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses (antes del 1 de octubre) y las solicitudes no se podrán presentar hasta el día 22 de diciembre de 2021. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos a través del siguiente enlace (clic aquí).

A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto (a partir del 1 de julio de 2021), y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3:

  1. Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
    1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
    2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  2. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  3. Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5:

  1. Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice
    ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  3. Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económicapor la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  4. Las personas físicas que realicen alguna actividad económicapor la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  5. Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  6. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6:

  1. Personas físicas que no realicen ninguna actividad económicapor la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  3. Las personas físicas que realicen alguna actividad económicapor la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  4. Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  5. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos:

  1. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

Las actuaciones subvencionables se detallan en el Anexo I del Real Decreto, en el que se especifica que las instalaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas 1, 2 y 4 serán las de tecnología fotovoltaica y eólica para autoconsumo y también las instalaciones aisladas de la red.

Para que las instalaciones de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo y no pueden superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años y las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Estas instalaciones deberán cumplir con el RITE y, en el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente, deberán tener un SPF superior a 2,5.

Los destinatarios últimos del programa 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II.

Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos, excepto la tipología de Biomasa, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención que en los programas 1, 2, y 3 deberá ir acompañado de una pantalla instalada en un lugar visible que muestre los datos de forma actualizada.

La cuantía de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, según se especifica en el Anexo II. Como resumen, para los programas 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables y para los programas 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

  1. Programas 1 y 2
    1. Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
    2. Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
    3. Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
  2. Programa 3
    1. Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
  3. Programa 4 - Sector residencial
    1. Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
    2. Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
    3. Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
  4. Programa 4 - Administraciones públicas y tercer sector
    1. Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
    2. Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
    3. Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
  5. Programa 5
    1. Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh
  6. Programa 6 - Sector residencial
    1. Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
    2. Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
    3. Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
    4. Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
  7. Programa 6 - Viviendas de propiedad pública y tercer sector
    1. Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
    2. Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
    3. Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
    4. Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo del Real Decreto y sus anexos y también puedes visitar la web del IDAE para ampliar información.

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