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Publicación Bases Reguladoras y Convocatoria - Concesión ayudas hostelería, comercio minorista y otros sectores de la ciudad de Albacete. BOP 17/09/2021 - BOP 22/09/2021

Viernes, 17 Septiembre 2021

 

Bases reguladoras de concesión de ayudas a autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercio, hostelería y otros sectores de la ciudad de Albacete, afectados por la Covid-19.

Se ha publicado en el BOP de 17 de septiembre de 2021 la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas del sector de la hostelería y comercio de la ciudad de Albacete particularmente afectados por los efectos de la crisis Covid-19.

Objeto de la convocatoria (base 1ª): paliar las consecuencias provocadas por la COVID-19 en el municipio de Albacete, en los sectores de actividad cuyos epígrafes de IAE se encuentran recogidos en el anexo de la convocatoria.

Cuantía presupuestaria (base 3º): crédito disponible 600.000 euros.

Plazo de presentación (base 4º): Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Albacete del extracto de la convocatoria (publicado 22/09/2021).

Plazo de presentación desde el 23 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2021.

Solicitudes (base 4ª): se tramitarán mediante instancia general a través sede electrónica, del Ayuntamiento de Albacete adjuntando cada uno de los anexos y la documentación requerida.

Para esta convocatoria no existe solicitud como tal, será la instancia general que deberá rellenarse en la sede electrónica: https://albacete.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=349

Junto con la instancia general se acompañará la siguiente documentación en formato PDF:

  1. Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria.
  2. Certificado de encontrase al corriente con la Seguridad Social.
  3. Certificado de Gestalba de encontrarse al corriente con el Ayuntamiento de Albacete.
  4. Certificado de situación censal de la empresa.

(Puedes acceder a los citados documentos pinchando en los enlaces y accediendo con tu firma digital).

  1. Declaración responsable:
  • Que cumple con la condición de microempresa o pequeña empresa según el concepto recogido por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • Declaración de otras ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por razón de la misma actividad, o declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas y subvenciones por razón de la misma actividad.
  • Declaración responsable de resultados económicos negativos de al menos, el 20% de los meses de alta coincidentes con el período de vigencia de las medidas legales o administrativas impuestas para la gestión de la crisis por COVID-19.
  • No haber sido sancionado….

Beneficiarios (base 5ª punto 1 y Anexo): microempresas y pequeñas empresas con domicilio fiscal y establecimiento de la actividad en el municipio de Albacete recogidos en el Anexo de la presentes bases, que hayan visto suspendida o reducida su actividad como consecuencia de las medidas impuestas por la Covid-19.

Será requisito indispensable que estén de alta en la fecha de publicación de la convocatoria y en cualquier momento desde el 14/03/2020.

Quedan excluidos (base 5ª punto 2): el comercio minorista de bienes esenciales.

Requisitos (base 5ª punto 3), entre otros:

  • Presentar resultados económicos negativos, al menos, el 20% de los meses de alta coincidentes con el período de vigencia de las medidas legales o administrativas impuestas para la gestión de la crisis por COVID-19.
  • Encontrarse se alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Que exista alta en el régimen de la Seguridad Social o el de la Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda.
  • Que no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, y en particular, hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con el Ayuntamiento de AB, y en el cumplimiento de las obligaciones con la TGSS.
  • No haber sido sancionado con carácter firme ,…

Subvención e importe de las ayudas (base 6ª): se determinará por concurrencia competitiva, realizando un prorrateo de la partida disponible entre las solicitudes presentadas, con un tope máximo por beneficiario de 500 euros.

Compatibilidades (base 11ª): serán compatibles con las que se pueden obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la cuantía de las pérdidas que justifican ser beneficiario de la subvención.

 

Puedes consultar bases reguladoras  y el extracto de la convocatoria al completo, haciendo clic en el enlace al final de esta noticia.

Puedes acceder al modelo de declaración responsable y forma de presentación en el siguiente enlace https://albacete.sedipualba.es/tablondeanuncios/anuncio.aspx?id=33308

 

 

 

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