ACTUALIZADO el 30/12/2021 en el que se amplia el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31/12/2023.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural publicó el pasado 9 de junio la Resolución de 01/06/2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de acuerdo con las bases establecidas en el Real Decreto 149/2021.
El objeto de esta resolución es convocar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias con la finalidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola y cumplir con los objetivos de ahorro fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío, que consistirán en la reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Dentro de esta modalidad se pueden incluir, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes actuaciones:
- La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
- La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
- La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
- La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, que consistirán en la reforma de las explotaciones y/o instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
Dentro de esta modalidad se pueden incluir, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes actuaciones:
- Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
- Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
- Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
- Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
- Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
El presupuesto para esta convocatoria asciende a 3.934.605,68 € y el plazo de presentación de solicitudes estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 2023 (ampliado el plazo por Resolución de 27/12/2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural), salvo agotamiento del presupuesto, y los expedientes serán atendidos por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática a través de este enlace (clic aquí) y aportando la documentación que se relaciona en el Anexo I de la resolución.
La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de actuación será del 30% del coste elegible, con un mínimo de inversión de 1.500 euros para acceder a la ayuda y un límite máximo de 400.000 euros por explotación y beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria o de titularidad compartida.
- Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
- Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
- Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Ser titular de explotación agraria ubicada en Castilla-La Mancha.
- Para las actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de regadío se dispondrá de concesión de derechos de agua a fecha de presentación de la solicitud.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
- No tener la condición de empresa en situación de crisis.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad.
- No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y su plazo máximo de realización será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La justificación por parte de las personas beneficiarias ante el órgano instructor, el Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, deberá presentar la solicitud de pago según el Anexo II de esta convocatoria junto a la documentación que se enumera en la base duodécima de la resolución.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la Resolución y del Real Decreto 149/2021 para ampliar información.