Actualizado el 14/07/2023: Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2024 (Orden 138/2023, de 27 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible)
Con fecha 23 de junio de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto 440/2021 que ampliaba el periodo de vigencia y reajustaba el presupuesto del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.
Como consecuencia de esta modificación, se procede a reajustar los importes correspondientes a las anualidades y el 18 de noviembre se publica en la Orden 164/2021, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial ampliando el plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2024.
Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada y, dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
Las actuaciones objeto de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas, debiendo justificarse tanto el ahorro energético como la reducción de las emisiones de CO2 que vayan a obtenerse.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: el ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
b) Implantación de sistemas de gestión energética: el ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas que tengan la consideración de pyme, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).
Las cuantías y los límites de las ayudas serán, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, esto es:
- Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión requerido será de 10.000 euros.
- Para actuaciones de implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable serán los siguientes en función de la tipología de la empresa y de su consideración como Zonas Asistidas según el Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto:
c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud, será de 450.000 €.
Este programa de ayudas concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
- Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la convocatoria y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (clic aquí).
En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto completo de la Orden, la Orden 162/2019 con las bases y el Anexo I con el modelo de solicitud.