RESOLUCIÓN 10/12/2021.
Han sido publicadas en el DOCM de 17 de diciembre de 2021, la Resolución 10/12/2021, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla-La Mancha, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
Objeto y finalidad.
Subvenciones destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en CLM, para el ejercicio 2021.
Bases reguladoras.
Orden 177/2020, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla-La Mancha.
Líneas de ayuda:
Línea 1, para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.
Línea 2, para la promoción del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas.
Cuantía de la subvención:
En ambas líneas no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.
Destinatarios:
Podrán solicitar estas ayudas:
Para la línea de ayuda a la recuperación y fortalecimiento comercio minorista, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo, de la Orden 177/2020.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
Se presentarán ante la Dirección General competente en materia de comercio de forma telemática con firma electrónica - Tramitación Electrónica.
Plazo de presentación desde el 18 de diciembre de 2021 hasta el 17 de enero de 2022.
Requisitos que deben cumplir las actuaciones subvencionables:
- Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla –La Mancha.
- Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que el importe total del gasto subvencionable, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.
Gastos subvencionables:
Línea 1, recogidos en el artículo 13.1 de la Orden 177/2020:
Los gastos subvencionables comprenderán:
- Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
- Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
- Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
- Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
- Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
- Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico.
- Elaboración de un plan de transformación digital.
- Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento, campañas marketing, etc.
- Gestión de perfiles de redes sociales realizadas por un Community Manager.
- Adquisición y montaje de elementos de seguridad, para hacer frente al COVID-19.
- Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.
Línea 2,
Los gastos subvencionables se encuentran recogidos en el artículo 16.1 de la Orden 177/2020.
Puedes acceder al documento completo de la Resolución 10/12/2021 y de la Orden 177/2020, en los archivos adjuntos a esta noticia.