En esta noticia se incluye un resumen de los paquetes de sanciones adoptados por la Unión Europea a Rusia por la crisis de Ucrania.
**Todas estas medidas de la UE entrarán en vigor de manera inmediata.
REGLAMENTO (UE) 2022/262 del Consejo de 23 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a las medidas restrictivas a la vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Artículo 1
1. Queda prohibido, directa o indirectamente, comprar, vender, prestar servicios de inversión o ayudar en la emisión o negociación de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:
(a) Rusia y su gobierno; o
(b) el Banco Central de Rusia; o
c) una persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad mencionada en la letra b).
2. Queda prohibido hacer directa o indirectamente o ser parte de cualquier acuerdo para hacer nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el párrafo 1 después del 23 de febrero de 2022.
REGLAMENTO (UE) 2022/263 del Consejo del 23 de febrero de 2022 relativo a las medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las áreas de los oblasts de Donetsk y Luhansk no controladas por el gobierno de Ucrania y el envío de las fuerzas armadas rusas a esas áreas.
Artículo 2
- Queda prohibido:
(a) importar a la Unión Europea mercancías originarias de los territorios especificados;
(b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros relacionados con la importación de las mercancías.
- Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán respecto de:
(a) la ejecución hasta el 24 de mayo de 2022 de contratos comerciales celebrados antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda realizar el contrato haya notificado, con al menos 10 días hábiles de anticipación, la actividad u operación a la autoridad competente autoridad del Estado miembro en el que estén establecidos;
(b) mercancías originarias de los territorios especificados que se hayan puesto a disposición de las autoridades ucranianas para examen, para el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones que dan derecho al origen preferencial y para los que se ha emitido un certificado de origen de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.
Artículo 3
- Queda prohibido:
(a) adquirir cualquier propiedad nueva o extender cualquier participación existente en la propiedad de bienes inmuebles ubicados en los territorios especificados;
(b) adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de entidades en los territorios especificados, incluida la adquisición total de dicha entidad o la adquisición de acciones en la misma, y otros valores de una carácter participativo de dicha entidad;
(c) otorgar o ser parte de cualquier acuerdo para otorgar cualquier préstamo o crédito o proporcionar financiamiento de otro modo, incluido el capital social, a una entidad en los territorios especificados, o con el propósito documentado de financiar dicha entidad;
(d) crear cualquier empresa conjunta en los territorios especificados o con una entidad en los territorios especificados;
- Prestar servicios de inversión directamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) a d).
- Las prohibiciones y restricciones establecidas en este artículo no se aplicarán a la realización de negocios legítimos con entidades fuera de los territorios especificados, siempre que las inversiones relacionadas no estén destinadas a entidades en los territorios especificados.
- Las prohibiciones del apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de una obligación derivada de un contrato concluidos antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 4
- Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar bienes y tecnología enumerados en el Anexo II:
(a) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados, o
(b) para su uso en los territorios especificados.
El anexo II incluirá determinados bienes y tecnologías aptos para su uso en los siguientes sectores clave:
(i) transporte;
(ii) telecomunicaciones;
(iii) energía;
(iv) la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales.
- Queda prohibido:
(a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en Anexo II, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de tales artículos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados o para uso en los territorios especificados;
(b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y tecnología enumerados en el Anexo II de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados o para uso en los territorios especificados.
- Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de agosto de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que se haya informado a la autoridad competente con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 5
- Queda prohibido prestar servicios de asistencia técnica, intermediación, construcción o ingeniería directamente relativas a la infraestructura en los territorios especificados en los sectores a que se refiere el artículo 4, apartado 1, tal como se definen sobre la base del Anexo II, independientemente del origen de los bienes y tecnología.
- La prohibición del apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de agosto de 2022 de una obligación derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tal contrato.
Artículo 6
- Queda prohibida la prestación de servicios directamente relacionados con la actividad turística en los territorios especificados.
- La prohibición del apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de agosto de 2022 de una obligación derivados de un contrato o contrato accesorio celebrado antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que se haya informado a la autoridad competente con al menos cinco días hábiles de avance.
Artículo 7
- Las autoridades competentes podrán otorgar, en los términos y condiciones que estimen convenientes, una autorización en relación con las actividades a que se refieren los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, y con los bienes y la tecnología a que se refiere el artículo 4, apartado 1, siempre que sean:
(a) necesarios para fines oficiales de misiones consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades de acuerdo con derecho internacional ubicado en los territorios especificados;
(b) relacionados con proyectos exclusivamente en apoyo de hospitales u otras instituciones de salud pública que presten servicios médicos o establecimientos de educación civil ubicados en los territorios especificados; o
(c) aparatos o equipos para uso médico.
Artículo 12
La Comisión estará facultada para modificar el anexo I sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.
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La Comisión Europea informa a los importadores de que se cumplen las condiciones necesarias para que las autoridades aduaneras de Ucrania administrar y controlar efectivamente el tratamiento arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación entre La Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra parte, no están en vigor para los bienes producidos o exportados desde las áreas no controladas por el gobierno de los oblasts de Donetsk y Lugansk de Ucrania.
Por lo tanto, se aconseja a los operadores de la Unión Europea que no soliciten un trato preferencial para la importación en la Unión de todos los bienes producidos o exportados desde las áreas no controladas por el gobierno de los oblasts de Donetsk y Lugansk de Ucrania, dado que el despacho a libre práctica de estas mercancías da lugar a una deuda aduanera a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Puedes descargarte los textos íntegros en la parte inferior a esta noticia.
*Fuente: CEOE.