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Medidas restrictivas de la Unión Europea a Rusia por la crisis en Ucrania.

Jueves, 24 Febrero 2022

En esta noticia se incluye un resumen de los paquetes de sanciones adoptados por la Unión Europea a Rusia por la crisis de Ucrania. 

**Todas estas medidas de la UE entrarán en vigor de manera inmediata.

REGLAMENTO (UE) 2022/262 del Consejo de 23 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a las medidas restrictivas a la vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Artículo 1

1. Queda prohibido, directa o indirectamente, comprar, vender, prestar servicios de inversión o ayudar en la emisión o negociación de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:

(a) Rusia y su gobierno; o

(b) el Banco Central de Rusia; o

c) una persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad mencionada en la letra b).

 2. Queda prohibido hacer directa o indirectamente o ser parte de cualquier acuerdo para hacer nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el párrafo 1 después del 23 de febrero de 2022.

 

REGLAMENTO (UE) 2022/263 del Consejo del 23 de febrero de 2022 relativo a las medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las áreas de los oblasts de Donetsk y Luhansk no controladas  por el gobierno de Ucrania y el envío de las fuerzas armadas rusas a esas áreas.

Artículo 2

  1. Queda prohibido:

(a) importar a la Unión Europea mercancías originarias de los territorios especificados;

(b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros relacionados con la importación de las mercancías.

  1. Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán respecto de:

(a) la ejecución hasta el 24 de mayo de 2022 de contratos comerciales celebrados antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda realizar el contrato haya notificado, con al menos 10 días hábiles de anticipación, la actividad u operación a la autoridad competente autoridad del Estado miembro en el que estén establecidos;

(b) mercancías originarias de los territorios especificados que se hayan puesto a disposición de las autoridades ucranianas para examen, para el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones que dan derecho al origen preferencial y para los que se ha emitido un certificado de origen de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.

Artículo 3

  1. Queda prohibido:

(a) adquirir cualquier propiedad nueva o extender cualquier participación existente en la propiedad de bienes inmuebles ubicados en los territorios especificados;

(b) adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de entidades en los territorios especificados, incluida la adquisición total de dicha entidad o la adquisición de acciones en la misma, y ​​otros valores de una carácter participativo de dicha entidad;

(c) otorgar o ser parte de cualquier acuerdo para otorgar cualquier préstamo o crédito o proporcionar financiamiento de otro modo, incluido el capital social, a una entidad en los territorios especificados, o con el propósito documentado de financiar dicha entidad;

(d) crear cualquier empresa conjunta en los territorios especificados o con una entidad en los territorios especificados;

  1. Prestar servicios de inversión directamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) a d).
  2. Las prohibiciones y restricciones establecidas en este artículo no se aplicarán a la realización de negocios legítimos con entidades fuera de los territorios especificados, siempre que las inversiones relacionadas no estén destinadas a entidades en los territorios especificados.
  3. Las prohibiciones del apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de una obligación derivada de un contrato concluidos antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 4

  1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar bienes y tecnología enumerados en el Anexo II:

(a) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados, o

(b) para su uso en los territorios especificados.

El anexo II incluirá determinados bienes y tecnologías aptos para su uso en los siguientes sectores clave:

(i) transporte;

(ii) telecomunicaciones;

(iii) energía;

(iv) la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales.

  1. Queda prohibido:

(a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en Anexo II, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de tales artículos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados o para uso en los territorios especificados;

(b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y tecnología enumerados en el Anexo II de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados o para uso en los territorios especificados.

  1. Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de agosto de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que se haya informado a la autoridad competente con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 5

  1. Queda prohibido prestar servicios de asistencia técnica, intermediación, construcción o ingeniería directamente relativas a la infraestructura en los territorios especificados en los sectores a que se refiere el artículo 4, apartado 1, tal como se definen sobre la base del Anexo II, independientemente del origen de los bienes y tecnología.
  2. La prohibición del apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de agosto de 2022 de una obligación derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tal contrato.

Artículo 6

  1. Queda prohibida la prestación de servicios directamente relacionados con la actividad turística en los territorios especificados.
  2. La prohibición del apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de agosto de 2022 de una obligación derivados de un contrato o contrato accesorio celebrado antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre que se haya informado a la autoridad competente con al menos cinco días hábiles de avance.

Artículo 7

  1. Las autoridades competentes podrán otorgar, en los términos y condiciones que estimen convenientes, una autorización en relación con las actividades a que se refieren los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, y con los bienes y la tecnología a que se refiere el artículo 4, apartado 1, siempre que sean:

(a) necesarios para fines oficiales de misiones consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades de acuerdo con derecho internacional ubicado en los territorios especificados;

(b) relacionados con proyectos exclusivamente en apoyo de hospitales u otras instituciones de salud pública que presten servicios médicos o establecimientos de educación civil ubicados en los territorios especificados; o

(c) aparatos o equipos para uso médico.

Artículo 12

La Comisión estará facultada para modificar el anexo I sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.

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La Comisión Europea informa a los importadores de que se cumplen las condiciones necesarias para que las autoridades aduaneras de Ucrania administrar y controlar efectivamente el tratamiento arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación entre La Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra parte, no están en vigor para los bienes producidos o exportados desde las áreas no controladas por el gobierno de los oblasts de Donetsk y Lugansk de Ucrania.

Por lo tanto, se aconseja a los operadores de la Unión Europea que no soliciten un trato preferencial para la importación en la Unión de todos los bienes producidos o exportados desde las áreas no controladas por el gobierno de los oblasts de Donetsk y Lugansk de Ucrania, dado que el despacho a libre práctica de estas mercancías da lugar a una deuda aduanera a partir de la fecha de publicación del presente aviso.

 

Puedes descargarte los textos íntegros en la parte inferior a esta noticia.

*Fuente: CEOE.

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