Publicación Real Decreto-ley 6/2022 (BOE 30 de marzo de 2022) por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
El Real Decreto-ley se estructura en los siguientes Títulos:
Título I. Medidas en el ámbito energético.
Capítulo I. Medidas de apoyo a la industria.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.
Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
232 Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.
233 Fabricación de productos cerámicos para la construcción
Capítulo II. Actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.
Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022.
Capítulo III. Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías Renovables.
Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables.
Capítulo IV. Otras medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso.
Liberación de capacidad en los nudos reservados para concurso para autoconsumo.
Caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso.
Capítulo V. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles.
Se establece la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.
Capítulo VI. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos Energéticos.
Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, siempre que se adquieran entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.
Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán: gasolina; gasóleo de automoción habitual y gasóleo de automoción de características mejoradas; gasóleo B; gasóleo para uso marítimo; GLP; GNC; GNL; Bioetanol; Biodiesel; mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requiera etiquetado específico.
La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público, en relación a una serie de unidades de medida.
Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.
Se regula el mecanismo de devolución de las bonificaciones y anticipo a cuenta, para los colaboradores.
Accede al formulario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, haciendo clic aquí.
Capítulo VII. Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
Título II. Medidas en materia de transporte.
El plan también refleja el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), con un paquete de medidas inmediatas para paliar las consecuencias del conflicto en Ucrania que supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros, incluyendo la bonificación al precio del combustible que supera los 600 millones para el sector.
El plan también despliega una línea de ayudas directas de 450 millones, que supondrán ayudas de 1.250 euros por camión, 900 por autobús, 500 por furgonetas y ambulancias, y 300 por vehículo ligero (taxis y VTC); y un crédito extraordinario para duplicar las cuantías destinadas a las ayudas al abandono de la profesión de transportista, que permitirá que un mayor número de autónomos de elevada edad pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos. Asimismo, se materializa la devolución mensual del gasóleo profesional.
Capítulo I. Medidas en el sector del transporte marítimo y portuario.
Capítulo II. Medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril.
Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022 (art.25), para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT,VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología del vehículo adscritos a la autorización y que a fecha de 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
El importe de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros.
Dentro de cada actividad el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo, sin que el importe resultante pueda ser superior a 400.000 euros:
- Mercancías pesado. Camión. MDPE - 1.250 €
- Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE - 500 €
- Autobús. VDE. 950 €
- Taxis. VT. 300 €
- Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300 €
- Ambulancia VSE. 500 €
La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición. Accede al formulario haciendo clic aquí.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN FINALIZA EL 30 DE ABRIL DE 2022.
Se recoge un aplazamiento en el pago de Cuotas de la Seguridad Social (art.28), y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
En este sentido, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas para los períodos.
Título III. Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial.
Capítulo I. Medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos.
Nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles
Capítulo II. Medidas de refuerzo para el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario.
Se aprobará la concesión de ayudas directas a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, en compensación por el incremento de los costes de electricidad, piensos de alimentación animal y los combustibles.
Ayuda del Estado a empresas armadoras de buques pesqueros.
Capítulo III. Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero y pesquero.
Paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros.
Se pondrá en marcha una línea de ayudas directas para determinados sectores agrarios que se determinaran mediante real decreto.
Capítulo IV. Medidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de propiedad industrial.
Título IV .Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables.
Medidas de ámbito laboral.
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente real decreto-ley, el aumento de costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022.
Asimismo las empresas que adopten medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Se reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital del 15%.
Se limitará de forma extraordinaria la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda impidiendo subidas superiores al 2%. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de junio, atiende a la necesidad de que la evolución del IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler.
Se contemplan otras medidas relacionadas con: trata de seres humanos, explotación sexual, asimilación de nacionalidad, protección de menores, suplementos de crédito para la atención de refugiados de Ucrania.
Finalmente se recogen una serie de disposiciones adiconales, transitorias, finales y anexos.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontraras el Real Decreto-ley 6/2022 y Nota Informativa.