El día 2 de marzo se publicó y entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Este Real Decreto-ley establece, entre otras cuestiones, que las excepcionales circunstancias económicas que ha producido la pandemia han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020 los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021, en el contexto de la recuperación económica, repercutiendo de manera intensa en los contratos de obras.
Ante esta circunstancia, se ha considerado oportuno adoptar medidas urgentes y de carácter excepcional para, únicamente en estos supuestos, permitir una revisión excepcional de los precios del contrato.
Los casos susceptibles de revisión excepcional de deben ser:
- Contratos de obras.
- Adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal.
- Que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Con esta revisión se persigue compensar a los empresarios que han contratado obras con la Administración del mayor coste producido por el excepcional incremento en los precios de determinadas materias primas y materiales en 2021.
Tendrá derecho al reconocimiento de la revisión excepcional de precios cuando el incremento del coste de los materiales empleados en la obra haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
Existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando, a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, e incrementando el término fijo, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. La cuantía de la revisión no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
La cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará:
- a) Cuando el pliego establezca una fórmula de revisión de precios, dicha cuantía será el incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula modificada suprimiendo el término correspondiente a la energía, e incrementando el término fijo en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos, más el término fijo, sea la unidad.
- b) Cuando el pliego no establezca la fórmula de revisión de precios, la cuantía se determinará como la diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero de 2021 hasta la conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que hubiera correspondido al contrato. Suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, en el valor del coeficiente del término suprimido de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esto se aplicará aunque no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
En cuanto al procedimiento para la revisión excepcional, ésta se aprobará, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley o desde la publicación de los índices mensuales relativos al último trimestre del año 2021.
El órgano de contratación dictará una propuesta provisional indicando si procede reconocer la revisión excepcional de precios y, de ser así, la fórmula aplicable al contrato con traslado al contratista por 10 días hábiles para alegaciones. Transcurrido el plazo de un mes sin haber tenido resolución expresa definitiva se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
El pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios quedará condicionado a que acredite el desistimiento de reclamaciones o recursos en vía administrativa o acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato.
Además, el órgano de contratación aprobará un nuevo programa de trabajo de carácter obligatorio. El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista producirá los siguientes efectos:
- El órgano de contratación podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento.
- Si el retraso fuera superior a dos meses, podrá imponer además al contratista una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicación del contrato.
- Si el retraso fuera superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades, el contratista perderá el derecho a la revisión excepcional de precios y estará obligado a devolver todas las cantidades declarando resuelto el contrato por culpa del contratista a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte de esta que corresponda a la porción de la obra subcontratada.
Y la cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria.
A pesar de tratarse de regulación básica, este Real Decreto-ley condiciona su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio a la adopción de un acuerdo en tal sentido del órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Por este motivo, el pasado día 25 de marzo, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicó el Acuerdo de 22/03/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, para no comprometer la viabilidad de la medida.
Adicionalmente a esto, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en su disposición final trigésimo-séptima ha procedido a la modificación del Real Decreto-ley 3/2022, incluyendo las siguientes modificaciones:
- Se establece que la modificación excepcional en materia de revisión de precios se aplicará, no solo a los contratos en ejecución sino que amplía también el ámbito de aplicación a los contratos en “licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley”.
- Se incorpora un apartado 4 en el artículo 6, al objeto de establecer que la revisión excepcional de precios no será aplicable a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.
- Se amplía el reconocimiento de la revisión excepcional cuanto tenga un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, “esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final”.
- Se modifica el ámbito temporal para determinar el reconocimiento a la revisión excepcional, ya que el incremento se calculará aplicándolo a los importes “del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales”, en lugar de lo certificado en el ejercicio 2021.
- Se establece que, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse en cuenta para tener derecho al reconocimiento de la revisión excepcional.
- Se modifica el día inicial para el cálculo de la revisión excepciona de precios, que será el día 1 de enero del 2021 o el de la primera certificación si esta fuera posterior.
- Se efectúa una modificación del índice K0 de las fórmulas que será la fecha de formalización del contrato, pero se condiciona a que la formalización “se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.” En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.
- Se modifica el plazo para iniciar el procedimiento de revisión excepcional de precios ya que la solicitud del contratista, deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo del Real Decreto- ley y del citado acuerdo para ampliar información.