El Ministerio de Industria y Comercio de Marruecos ha revisado la lista de productos sujetos a control de conformidad en el extranjero.
Una de las modificaciones que se han llevado a cabo en dichas listas afecta a los tejidos para ropa (tissus d’habillement), cuyo control pasaría a realizarse en origen en base a la norma NM 09.0.000 (NM 09.0.000 "Produits textiles et d’habillement - Exigences, méthodes d’essais et étiquetage" (visant également les accessoires).
Los productos afectados por esta nueva regulación son los contemplados en las partidas cuyos códigos HS son:
5007 - Tejidos de seda o desperdicios de seda.
5111 - Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado.
5112 - Tejidos de lana de estambre o de pelo fino de estambre.
5113 - Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5208 - Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2.
5209 - Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
5210 - Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
5211 - Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado principal o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
5212 - Los demás tejidos de algodón
5309 - Tejidos de lino.
5310 - Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03
5311 - Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel
5407 - Tejidos de hilos de filamentos sintéticos, incluidos los obtenidos a partir de productos de la partida 54.04
5408 - Tejidos de hilos de filamentos artificiales, incluidos los obtenidos a partir de productos de la partida 54.05
5512 - Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido mínimo del 85% en peso de fibras sintéticas discontinuas
5513 - Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido inferior al 85% en peso de estas fibras, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
5514 - Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a los 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2.
5515 - Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas
5516 - Tejidos de fibras artificiales discontinuas
5701 - Alfombras de materias textiles anudadas o enrolladas, incluso confeccionadas
5702 - Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, sin mechón ni flocado, incluso confeccionados, incluidas las alfombras "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano
5703 - Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, incluido el césped, con mechón, incluso confeccionados
5704 - Alfombras y demás revestimientos de fieltro para el suelo, sin pelo insertado ni flocado, incluso confeccionados
5705 - Las demás alfombras y revestimientos textiles para el suelo, incluso confeccionados
5801 - Tejidos de pelo y felpa y tejidos de chenilla, excepto los artículos de las partidas 58.02 o 58.06
5802 - Tejidos de rizo, excepto los artículos de la partida 58.06; tejidos con bucles, excepto los artículos de la partida 57.03
5803 - Tejidos de gasa de vuelta, excepto los artículos de la partida 58.06
5804 - Tules, tules de bolillos y tejidos anudados; encajes en piezas, en tiras o en dibujos, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06
5805 - Tapicerías tejidas a mano (como Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicerías de punto de aguja (petit point, punto de cruz, por ejemplo), incluso confeccionadas.
5809 - Tejidos de hilados metálicos y tejidos de hilados metálicos o de materias textiles metálicas de la partida 56.05, de los tipos utilizados para la confección, el equipamiento o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte
5810 - Bordados en piezas, tiras o dibujos
6001 - Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de pelo largo) y tejidos de bouclé, de punto
6002 - Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilos de elastómero o de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01
6003 - Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 y 60.02
6004 - Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilos de elastómero o de caucho superior al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01
6005 - Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos por trenzado), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04
6006 - Los demás tejidos de punto
Éstos se incluyen en la lista de productos controlados en origen de fecha 04/03/2022, archivo adjunto a pie de página (“Liste des produits contrôlés à l'origine”).
Asimismo, en el comunicado del Ministerio de Industria y Comercio de Marruecos, adjunto también a pie de página, se establece que se permitirá a los importadores de tejidos de confección sin certificado de conformidad seguir sometiendo a control en Marruecos estos tejidos durante un periodo de transición que finalizará el 07/05/2022. A partir de esta fecha será obligatoria la presentación del certificado de conformidad pertinente tras el control en origen.
Fuente: FEDECON.