- Legislación aplicable
La normativa comunitaria que regula la información alimentaria que debe suministrarse al consumidor se recoge en el Reglamento (UE) 1169/2011. Su trasposición a la legislación británica se encuentra en el Food Information to Consumers (FIC) Regulation 1169/2011, y será de aplicación sólo en Gran Bretaña, ya que Irlanda del Norte sigue aplicando la normativa comunitaria al permanecer dentro del mercado único para el comercio de bienes. El Reglamento de Información Alimentaria para los Consumidores (FIC) 1169/2011 reúne las normas de la UE sobre etiquetado general de alimentos y etiquetado nutricional en una sola pieza legislativa.
Los controles de que el producto está etiquetado correctamente los realizan las autoridades locales (Trading Standard Offices), no se realizan en aduanas.
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Etiquetado de alimentos pre-envasados
Este tipo de productos comprende los alimentos que se venden envasados, y cuyo contenido sólo puede ser alterado abriendo o cambiando los envases.
La información mínima que debe aparecer en el envase o etiquetado es:
→ Nombre del producto
→ Lista de ingredientes, y declaración cuantitativa de los mismos (QUID)
→ Información de alérgenos
→ Cantidad neta, en volumen o peso
→ Condiciones de almacenamiento y fecha caducidad/consumo preferente
→ Nombre y dirección empresa responsable de la información (FBO, Food Business Operator)
→ País de origen o procedencia
→ Instrucciones de preparación
→ Información nutricional
2.1 Nombre del producto
El nombre del alimento debe indicarse claramente en el envase y no debe inducir a error.
Si hay un nombre prescrito en la ley, debe usarse. En ausencia de un nombre legal, se puede utilizar un nombre habitual.
Si no hay un nombre habitual o no se utiliza, se debe proporcionar un nombre descriptivo del alimento. Debe ser suficientemente descriptivo para informar al consumidor de la verdadera naturaleza del alimento y permitirle distinguirlo de los productos con los que, de otro modo, podría confundirse. La mayoría de los productos entran en esta categoría y requieren un nombre descriptivo.
Si el alimento se ha procesado de alguna manera, el proceso debe incluirse en el título.
2.2 Listado de ingredientes
Si el producto alimenticio tiene dos o más ingredientes (incluidos el agua y los aditivos), se deben enumerarlos todos bajo el título "Ingredientes" o un título adecuado que incluya la palabra "ingredientes".
Los ingredientes deben enumerarse en orden de peso, con el ingrediente principal primero de acuerdo con las cantidades que se usaron para preparar el alimento.
Algunos alimentos están exentos de la necesidad de mostrar una lista de ingredientes (consultar documento adjunto).
Se deberá hacer una declaración cuantitativa de ingredientes (QUID), informando del porcentaje de determinados ingredientes específicos de un producto alimentario, cuando este ingrediente:
→ Forma parte del nombre del producto (por ejemplo, porcentaje de manzana en una tarta de manzana)
→ Está normalmente asociado con el nombre del producto → La presencia del ingrediente está enfatizada en el envasado o el etiquetado mediante palabra o imágenes
→ Caracteriza una comida y la distingue de productos similares
El porcentaje debe aparecer visible en la lista de ingredientes, entre paréntesis, o a continuación del nombre del producto.
Se debe informar al consumidor cuando el producto alimentario contenga: azúcares o edulcorantes, aspartamo, regaliz, cafeína o polialcoholes.
Los productos con contenido graso deben incluir también información sobre esteroles y estanoles, incluyendo avisos de salud relativos al colesterol y al equilibrio nutricional. Debe estar reflejada en la lista de ingredientes la cantidad de estas sustancias, ya sea en porcentaje o en gramos por cada 100g.
2.3 Información de alérgenos
Cuando un producto alimenticio contiene cualquiera de los 14 alérgenos que deben ser declarados por ley, como ingredientes, estos alérgenos deben incluirse y enfatizarse dentro de la lista de ingredientes.
Los principales alérgenos son: Gluten, crustáceos, moluscos, huevo, pescado, frutos secos, semillas de soja, lactosa, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces.
2.4 Cantidad neta
Todos los alimentos contenidos en envases de más de 5 g o de 5 ml deben mostrar la cantidad neta en la etiqueta. Los alimentos envasados en líquido (o glaseados con hielo) deben mostrar además el peso neto escurrido.
2.5 Condiciones de almacenamiento y fecha de caducidad/consumo preferente
Se debe incluir la fecha de consumo bajo los términos “best before” o “use by”. La última se ha de usar en casos en los que superar esa fecha límite pueda suponer un problema sanitario.
Productos que no requieren de fecha de consumo preferente, pero si un número de lote:
→ Frutas y hortalizas frescas, que no hayan sido cortadas, peladas o tratadas.
→ Vinos y otras bebidas elaboradas a partir de uva, mosto u otras frutas.
→ Bebidas con un contenido alcohólico superior al 10%
→ Productos de pastelería destinados habitualmente a consumo inferior a 24 horas después de su elaboración
→ Vinagre
→ Sal de cocina
→ Azúcar (en estado sólido)
→ Confitería elaborada principalmente de azúcar
→ Goma masticable y productos similares
En cuanto a las condiciones de almacenamiento, se deben indicar las instrucciones necesarias para que el consumidor pueda hacer un correcto uso del producto.
2.6 Nombre y dirección de la empresa responsable (Food Business Operator, FBO)
Las empresas que ponen en el mercado el alimento deben incluir el nombre de una empresa y su dirección en el envase o en la etiqueta del alimento.
Los datos pueden ser de la empresa responsable de poner en el mercado el producto, o los de la empresa que ha importado el producto, pero siempre deberá estar establecida en Reino Unido.
Los productos alimenticios vendidos en Irlanda del Norte (IN) deben incluir los datos de una empresa establecida en IN o en la UE.
Se ha facilitado un periodo transitorio, de manera que las empresas pueden seguir utilizando una dirección de la UE, GB o IN para productos alimenticios vendidos en GB hasta el 30 de septiembre de 2022. A partir del 1 de octubre de 2022, los productos alimenticios vendidos en GB deben incluir una dirección en el Reino Unido, las Islas del Canal o la Isla de Man.
La dirección proporcionada debe ser una dirección física donde se pueda contactar a su empresa por correo. No puede utilizar una dirección de correo electrónico ni un número de teléfono.
2.7 País de origen y/o procedencia
La indicación del país de origen o el lugar de procedencia de un alimento será obligatoria cuando la ausencia de esa indicación pueda inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero país de origen o lugar de procedencia del alimento.
En lo que respecta a Irlanda del Norte, se aplican las reglas de país de origen de la UE. Cuando la legislación de la UE requiera una indicación de un Estado miembro con respecto al país de origen, las empresas alimentarias deben asegurarse de que, cuando los alimentos se originan en
Irlanda del Norte, dichas indicaciones deben tener el formato "UK (NI)" o "Reino Unido (Irlanda del Norte)".
Además, los productos de carne, pescado o marisco tienen una normativa específica en lo relativo al marcado del país de origen, y deben recoger claramente en su etiquetado el país de origen cuando estén destinados a consumidor final o a un establecimiento dedicado a la preparación de comida para su consumo inmediato (hostelería, hospitales, colegios y cualquier otro lugar que provea comida al público).
El etiquetado debe proveer de información sobre el lugar de procedencia de los animales, así como de dónde se han ejecutado los pasos necesarios para la transformación de los animales en el producto final. En el caso del pescado, el área de captura.
2.8 Instrucciones de preparación.
Las instrucciones sobre cómo preparar y cocinar los alimentos de manera adecuada, incluso para calentarlos en un horno microondas, deben incluirse en la etiqueta si es necesario.
2.9 Información nutricional
La normativa relativa a la información nutricional obligatoria puesta a disposición de los consumidores se basa en la legislación comunitaria retenida 1169/2011. Esta normativa aplica a la mayoría de los productos alimentarios envasados. También regula la información nutricional cuando es opcional: productos no envasados o información adicional en el etiquetado de los envasados. No es aplicable, no obstante, a los suplementos alimenticios ni a las aguas minerales.
La información nutricional obligatoria debe aparecer en la parte trasera del envasado. Esta declaración incluye el valor energético (en kilojulios y en kilocalorías) y las cantidades (en gramos) de grasa, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. La cantidad de fibra es opcional y la sal debe aparecer como tal, en vez de bajo el término sodio.
La información nutricional que aparece en la parte frontal del envasado es opcional. Se establece que se ha de repetir el valor energético en solitario, o este junto con los cuatro nutrientes, siguiendo unas pautas de colores. Para información más detallada, consultar la guía oficial sobre el etiquetado nutricional frontal.
Para los productos que se comercializan sin envase previo no existe requerimientos sobre la información nutricional. En caso de que, voluntariamente, se provea esta información, puede aparecer en su formato completo, el valor energético en solitario o éste más los cuatro nutrientes.
En cuanto a bebidas alcohólicas, no existe obligatoriedad de proveer información nutricional al consumidor. Se puede hacer una declaración voluntaria del aporte energético de la bebida sin necesidad de facilitar más información nutricional, aunque también se puede incluir.
2.10 Suplementos alimenticios y alimentos fortificados.
Este tipo de productos no están sujetos a los requerimientos de etiquetado en materia de información nutricional, pero sí se les aplican las normas generales de etiquetado para productos alimentarios envasados destinado a consumidor final.
2.11 Productos ecológicos.
La descripción de un producto como “ecológico” sólo puede aparecer en el etiquetado si al menos el 95% de su contenido procedente de la agricultura es de origen orgánico. La etiqueta debe incluir un código, que es el número otorgado por el organismo regulatorio que corresponda.
Si los productos cumplen los requisitos para ser productos orgánicos y el comercializador vende a cliente final, el propio comercializador puede añadir el etiquetado de producto orgánico. Se puede etiquetar a ciertos ingredientes como orgánicos si cumplen con los requisitos, aunque el producto final no sea orgánico.
Los productos producidos en Reino Unido deben declarar si han sido manufacturado a partir de ingredientes británicos al 98% (UK Agriculture) o no (Non-UK Agriculture) o mezcla. El uso del logo de productos orgánicos de la UE es opcional en el Reino Unido.
El período de gracia para el etiquetado de productos orgánicos se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022.
- Productos con normativa específica
Al margen de las normas horizontales de etiquetado, algunos productos tienen requisitos específicos de etiquetado. En este apartado se detallan los principales productos. Las 3 naciones que componen Gran Bretaña tienen competencias propias en este tema. En esta guía se describen las relativas a Inglaterra.
- Agua embotellada
- Pan y harina
- Productos de cacao y chocolate
- Grasas y aceites
- Pescado
- Zumos y néctares de frutas
- Miel
- Mermeladas y confituras
- Productos lácteos
- Productos que contienen carne
- Café soluble
- Azúcares
- Cómo mostrar la información en la etiqueta y el envase
La información obligatoria que tiene que figurar en el etiquetado debe tener un tamaño de fuente con una altura mínima de 1,2mm. Si la superficie más grande del embalaje es inferior a 80cm cuadrados, se puede utilizar una altura mínima de 0,9mm.
La información obligatoria debe indicarse con palabras y números, aunque también se pueden utilizar pictogramas y símbolos.
- Etiquetado de alimentos sueltos no envasados
*Carnes, quesos al corte, charcutería, pan del día, frutas, verduras o dulces.
Cuando se vende de esta forma, el consumidor debe tener la siguiente información:
→ Nombre del producto
→ Información sobre alérgenos en caso de que lo contenga
→ Declaración QUID en los productos que contengan carne
- Cambios en etiquetado derivados del Brexit
La fecha límite para implementar los cambios requeridos es el 30 de septiembre de 2022. Serán las autoridades locales de Gran Bretaña las encargadas de aplicar la normativa.
El etiquetado puede incluir información requerida por la normativa de otro mercado diferente del británico, como el de la Unión Europea.
Los productos puestos a la venta en Irlanda del Norte deben seguir las pautas comunitarias.
6.1 Avisos de mejora en caso de incumplimiento
En el caso de incumplimiento de la normativa de etiquetado, un oficial de las autoridades locales emitirá un aviso de mejora al operador alimentario. En caso de incumplimiento del aviso, se elevará el procedimiento a materia judicial.
6.2 Asesoramiento sobre etiquetado
En caso de dudas específicas sobre etiquetado, se puede contactar con las autoridades locales competentes.
Toda la información detallada y enlaces de interés en el documento adjunto a pie de página.
*Fuente: Oficina Económica y Comercial de España en Londres.