Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios.
Ámbito de aplicación funcional:
Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:
- Peluquerías.
- Institutos de belleza y gabinetes de estética.
- Salones de manicura, pedicura y depilación.
- Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.
Ámbito de aplicación territorial:
Será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado español. Asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Ámbito de aplicación personal:
Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos los ámbitos funcional y territorial.
Ámbito de aplicación temporal:
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, sea cual fuera su fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de enero de 2021.
Prórroga y denuncia:
Al finalizar el período de vigencia del presente convenio establecido, si no se hubiese producido la denuncia del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, se entenderá prorrogado de año en año, hasta un máximo de dos prórrogas.
Puedes consultar el texto completo del Convenio Colectivo en el archivo adjunto.