Informamos del procedimiento que pueden llevar a cabo todas aquellas empresas que hayan solicitado la ayuda directa, en tiempo y forma, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y no la hayan recibido.
Aunque no sabemos si la Agencia Tributaria va a seguir pagando a los solicitantes que aun quedan por recibir la ayuda directa, pero según marca el artículo 25 del Real Decreto-Ley 6/2022 el plazo que tenía para hacerlo era hasta el 31 de mayo y, por lo tanto, los plazos administrativos para recurrir empiezan a correr. Por lo que aquí venimos a explicaros de manera resumida que recursos y reclamaciones se pueden interponer y así no perder la oportunidad de recurrir.
Ante la desestimación por parte de la Agencia Tributaria de conceder la ayuda directa, las empresas de transporte pueden valerse de dos tipos de recursos: recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Es aconsejable presentar primero el recurso de reposición antes que la reclamación económica-administrativa, para tener más intentos de recurrir la decisión ante la Agencia Tributaria. Esto es, así pues, el artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria indica que el recurso de reposición debe interponerse antes que la reclamación económico-administrativa. Y una vez resuelto de manera expresa o tacita el recurso, se podrá interponer la reclamación económico-administrativa.
Para interponer el recurso de reposición se tiene 1 mes contado desde el día siguiente desde que se produce el silencio administrativo. Por lo que en el caso que nos atañe hay de plazo hasta el 30 de junio. El plazo máximo que tendrá la administración para notificar la resolución del recurso es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la presentación del recurso.
Como hemos dicho antes, una vez contestado al recurso de reposición por parte de la Agencia Tributaria, se podrá interponer la reclamación económico-administrativa. Esta reclamación está regulada en el Capitulo IV de la Ley 58/2003.
Esta reclamación se podrá interponer en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la resolución del recurso de reposición. El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.
Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente.
El Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado, pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.