El pasado 9 de julio se publicó en el BOE la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública en cuya disposición final primera se incluye la modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que regula el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).
Entre otras cuestiones, con esta modificación se busca simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración tributaria y la principal novedad que incorpora es que el hecho imponible este impuesto, que pasa a gravarse directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Las modificaciones que se incluyen son:
- Desaparición de las exenciones ligadas a la primera carga de equipos o aparatos nuevos.
- Desaparición de la exención de la primera venta o entrega a los revendedores.
- Desaparición de la exención por recarga previa recuperación y entrega a gestor de residuos de gases recuperados.
- Desaparición de la exención de los centros docentes.
- Desaparición de la figura del revendedor.
- Desaparición de las tarifas reducidas de gases reciclados/regenerados.
- Introducción de la figura del almacenista, nueva figura que tendrá la capacidad de comprar los gases con el impuesto no repercutido y podrá diferir su pago.
- Cambio del hecho imponible:
- Antes:
- Primer venta o entrega de los gases fluorados
- Autoconsumo
- Adquisición intracomunitaria.
- Ahora:
- fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, incluso si se encuentran contenidos en aparatos nuevos.
Las empresas instaladoras que se vean afectadas por estos cambios deberán cumplir los siguientes plazos:
- Instalador que posea CAF ostentando la condición de revendedor y que pueda ser considerado almacenista: Durante el mes de septiembre deberá realizar una comunicación a la Agencia Tributaria de las existencias habidas en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022.
- Instalador que posea CAF ostentando la condición de revendedor y que no pueda ser considerado almacenista: Adicionalmente a la comunicación de existencias, a emitir durante el mes de septiembre, deberá emitir la autoliquidación correspondiente a las cuotas devengadas de las existencias a fecha 1 de septiembre, y deberán abonarlas simultáneamente a la presentación de la autoliquidación. El plazo para presentar la autoliquidación será entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.
- Instalador que se beneficie de la exención de la primera carga de equipos o aparatos nuevos: Deberán efectuar la comunicación de existencias a la Agencia tributaria aquellos que se hayan beneficiado de esta exención.
- Instaladores que actuasen como consumidores finales: el cambio no les afecta, compran con el impuesto repercutido, y lo desglosan en la factura.
La base imponible está constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos. El tipo impositivo está constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. Para los casos en que se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte un extracto del artículo 5 de la ley 16/2013 con el texto consolidado de estas disposiciones y un cuadro comparativo con las modificaciones.