Se ha publicado en el BOE la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección Gral. de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.
Ámbito de aplicación. El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollen alguno o todos de los siguientes procesos definidos en los artículos 2 y 3.
Definición de industrias afectadas. Las industrias o actividades sujetas a este convenio se definen de la siguiente forma:
- Recuperadores y recicladores.
- Recuperadores y recicladores de textiles.
- Recuperadores y recicladores de metales.
- Recuperadores y recicladores de residuos de papel y cartón.
- Recuperadores y recicladores de residuos de goma, plástico y neumáticos.
- Recuperadores y recicladores de residuos de vidrio y botellas.
- Recuperadores recicladores de residuos de madera.
- Recuperadores y recicladores de residuos en general
- Promoción Cívica.
Vigencia y denuncia. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, con independencia de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando prorrogado íntegramente hasta que la comisión negociadora designada acuerde su sustitución por otro convenio de igual naturaleza.
Sueldos y remuneraciones. Los sueldos y remuneraciones de todas las clases establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimos.
- Año 2022, se establece un incremento salarial del 3,00% en todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo y con el abono de los correspondientes atrasos desde el 1 de enero de 2022.
- Año 2023, se establece un incremento salarial del 3,00%, en todos los conceptos retributivos.
- Año 2024, se establece un incremento salarial del 3,00%, en todos los conceptos retributivos.
En febrero de 2023 las partes firmantes deberán reunirse para revisar la tabla correspondiente al año 2023. Si el incremento del IPC del año inmediatamente anterior es superior al 2% y el PIB a precios constantes del año inmediatamente anterior es superior al 2%. Se incrementará el porcentaje pactado de acuerdo al IPC real con un máximo del 0,25%.
En febrero de 2024 las partes firmantes deberán reunirse para revisar la tabla correspondiente al año 2024. Si el incremento del IPC del año inmediatamente anterior es superior al 4% y el PIB a precios constantes del año inmediatamente anterior es superior al 4%. Se incrementará el porcentaje pactado de acuerdo al IPC real con un máximo del 0,25%.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la Resolución para ampliar información.