Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica la información del servicio web para el envío de los formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general.
El artículo 27 del Reglamento (UE) 181/2011, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, señala que «si el viajero cubierto por el presente Reglamento desea presentar una reclamación contra el transportista, la presentará en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar un servicio regular. En el mes siguiente a la recepción de la reclamación, el transportista notificará al viajero que su reclamación se ha admitido, se ha desestimado o todavía se está examinando. El plazo para proporcionar la respuesta definitiva no será superior a tres meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación».
El artículo 89 del Real Decreto 70/2019, por el que se modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece que «Los contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos».
Como consecuencia de ello, se dictó la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las condiciones que deben cumplir las aplicaciones informáticas y los formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general, determinando que la Dirección General de Transporte Terrestre procedería a publicar la dirección del servicio web para el envío de dicha información.
Para mas información puedes descargarte la resolución en la parte inferior de esta noticia.