Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
Esta nueva Orden viene a regular el sistema de devolución del gasóleo profesional por motivo de lo conseguido por el Comité Nacional en sus negociaciones, al conseguir que la devolución se efectúe mensualmente.
Para resumir, en esta nueva Orden se legisla el sistema que ya venía aplicándose, pero que no estaba aún regulado, el sistema automático de devolución para aquellos que reposten en gasolinera con su tarjeta de gasóleo profesional. El artículo 5 de esta Orden indica que para poder beneficiarse de la devolución es necesario pagar con la tarjeta-gasóleo profesional, pues el pago con esta tarjeta se tomará como una declaración tributaria de devolución.
Esto significa que los beneficiarios no deberán de presentar ninguna declaración como venía haciéndose. La devolución se efectuará de manera automática (en la cuenta bancaria que se haya facilitado) a la finalización de cada mes natural, teniendo en cuenta la relación de suministros que enviarán las entidades que emiten las tarjetas de gasóleo profesional. Como lo indica el artículo 9 de la Orden.
Los que cuenten con instalaciones de consumo propio y se beneficien del gasóleo profesional deberán presentar una relación de suministros que efectúen los vehículos autorizados, en el plazo de una semana desde la finalización del mes. Esta relación se debe presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Todo esto como lo marca el artículo 8 de la Orden.
Lo que si deben hacer tanto el que reposta en una estación como el que cuenta con suministro propio es una declaración anual de kilómetros recorridos. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria hay que presentar dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural una relación del número de kilómetros recorridos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada uno de los vehículos que estén inscritos en el Censo de beneficiarios.
Los vehículos que cuenten obligatoriamente con tacógrafo el dato de los kilómetros recorridos se obtendrá de ahí. Todo esto se contempla en el artículo 10 de la Orden.
Puedes descargarte la orden en la parte inferior de esta noticia.