Son ayudas destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, de los colectivos más vulnerables y con mayor tasa de desempleo.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas, personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro.
La cuantía de las subvenciones será alrededor de 6.000 €, pudiendo incrementarse en determinados supuestos.
Las líneas de subvención son:
* Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida inicial.
*Línea 2: Ayudas para la contratación fija discontinua.
* Línea 3: Ayudas para la contratación indefinida dentro del programa “Cheque transición”, esto son, colectivos que han participado en un Plan de Empleo de C-LM o el Programa Garantía +52 años.
* Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial, en contratos indefinidos a jornada completa (al menos un 25%).
* Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.
Los beneficiarios deben cumplir:
Las condiciones específicas de cada línea de actuación.
- Los requisitos comunes que se establecen en el artículo 6.3 del presente Decreto.
- Que el puesto de trabajo subvencionado se cree en el territorio de C-LM.
- Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de 36 meses desde el día de alta del contrato indefinido inicial o da la modificación de la jornada.
- Mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo, que tuviera la entidad beneficiaria en C-LM, en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de 18 meses, excepto en la línea 4 (conversión jornada de trabajo).
- El resto de requisitos formales de los artículos 7,8 y 9 del presente Decreto.
* Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida inicial.
Recibirán una subvención por importe de 6.000€/por contrato, salvo para las personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante ETT (en este caso, 4.000€).
La cuantía anterior se incrementará en 1.000€ cuando la persona contratada sea:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres contratadas en puestos directivos y/o sectores tecnológicos o relacionados con economía verde o digital.
- Jóvenes menores de 30 años contratados en oficios en vías de desaparición (anexo X).
*Línea 2: Ayudas para la contratación fija discontinua.
Recibirán una subvención por importe de 6.000€/por contrato, minorándose proporcionalmente de acuerdo al período estimado de duración de la actividad durante 1 año, los contratos fijos-discontinuos que se celebren a tiempo completo.
Las ayudas contempladas en las Líneas 1 y 2 se otorgarán siempre que la formalización de dichos contratos con personas en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y se encuentren en alguno de los siguientes colectivos :
- Personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo (al menos 12 meses durante los últimos 18 meses).
- Personas mayores de 50 años.
- Mujeres.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas incluidas en colectivos en situación de riesgo y exclusión social (personas perceptoras del ingreso mínimo vital, jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria, víctimas de violencia de género, etc).
- Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante ETT durante un periodo superior a 90 días, en los últimos 12 meses y sean contratados sin solución de continuidad.
* Línea 3: Ayudas para la contratación indefinida dentro del programa “Cheque transición”, esto son, colectivos que han participado en un Plan de Empleo de C-LM o el Programa Garantía +52 años.
Recibirán una subvención por importe de 6.000€/por contrato, dicha cuantía podrá incrementarse en 1.000€ cuando la persona contratada sea mujeres víctimas de violencia de género o colectivos en situación de exclusión social.
* Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial, en contratos indefinidos a jornada completa (al menos un 25%).
Recibirán una subvención por importe de 3.000€/por contrato, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50% de la jornada completa equivalente a otro trabajador. Si la jornada inicial fuera superior al 50%, el importe se reducirá proporcionalmente.
La cuantía anterior se incrementará en un 10% cuando la persona contratada sea:
▪ Mujeres víctimas de violencia de género.
▪ Persona en situación de exclusión social o que procede de una empresa de inserción.
* Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.
Recibirán una subvención por importe de 6.000€/por contrato.
Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se realicen desde 01/11/2021 hasta 30/05/2022, siempre que la transformación a indefinido se formalice como máximo en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal, incluidas sus prórrogas.
▪ La contratación indefinida se haga a jornada completa.
▪ La transformación a indefinido no se realice a raíz de una actuación de la Inspección de Trabajo.
▪ Que sean contratos temporales de obra y servicio determinado, o contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, transformación en indefinidos, celebrados antes del 31/12/2021.
*Para las Líneas 1, 2, 3, 4 y 5: el número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos.
Serán subvencionables las actuaciones de cualquiera de las Líneas anteriores que se realicen desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022 (ambos incluidos).
El plazo de presentación es desde el 19 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Dentro de dicho período:
- Para las Líneas 1, 2, 3 y 5, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de inicio del contrato.
- Para la Línea 4 en el plazo máximo de 1 mes desde la modificación de la jornada del contrato.
- Y para la Línea 5, desde su transformación, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2022.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las Líneas reguladas en este Decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el día de publicación del presente Decreto, las solicitudes se presentarán en 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.