Publicación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Mediante este Real Decreto se regula la transferencia de 110 millones de euros de los fondos europeos de recuperación y se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en concurrencia simple, a las que deberán sujetarse las CC.AA, Ceuta y Melilla para realizar las convocatorias. Éstas dispondrán de un plazo de cinco meses desde la concesión de la subvención para publicar las convocatorias de las ayudas a pymes y autónomos.
Este programa de incentivos persigue incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte por carretera mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.
Estas ayudas se han destinado a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas, porque el sector del transporte por carretera en España se encuentra muy atomizado, con un número considerable de empresas pequeñas que no disponen de la capacidad ni los medios para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías.
Proveedor de servicios
Una vez publicadas las convocatorias por parte de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, los posibles beneficiarios (autónomos y pymes del sector del transporte por carretera) tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para solicitarlas en la Comunidad Autónoma donde tengan su residencia fiscal, conforme al procedimiento que establezcan en las respectivas convocatorias. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Con el fin de facilitar la gestión de las ayudas y la implantación de las soluciones de modernización subvencionadas, se ha creado a la figura de los Proveedores de Soluciones de Modernización.
Así, las empresas del ámbito tecnológico y digital que sean proveedores de alguna de las soluciones de modernización incluidas en el Real Decreto, y que cumplan las condiciones fijadas para ser Proveedor de Soluciones de Modernización, podrán solicitar al Ministerio de Transportes su adhesión al programa de ayudas, mediante un procedimiento que se publicará en la web del Ministerio, y previa publicación de un anuncio de adhesión. No obstante, las CC.AA que lo deseen podrán publicar anuncios de adhesión complementarios al del Ministerio.
Una vez se haya resuelto el procedimiento de concesión de la ayuda, el beneficiario recibirá un «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de alguna de las Soluciones de Modernización incluidas en el Real Decreto, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
Una vez formalizado este Acuerdo, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor. El pago de la prestación se realizará por el destinatario último, mediante la cesión al Proveedor de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo suscrito y el abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.
Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas.
Soluciones de modernización subvencionables
Se han establecido nueve categorías de soluciones de modernización subvencionables:
• Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
• Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
• Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
• Categoría 4: Implantación de sistemas de planificación de recursos empresariales (TMS/ERP).
• Categoría 5: Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
• Categoría 6: Actualización de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
• Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
• Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
• Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
El Real Decreto establece los contenidos mínimos de las actuaciones subvencionables de cada una de estas categorías, así como las cuantías de estas en función del tamaño del destinatario último que las solicite.
Los destinatarios últimos podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles para su tamaño y tipo de actividad.
Requisitos para ser beneficiario de la ayuda:
Pueden ser beneficiarios las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME (las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR), como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
• Sean titulares de una autorización:
o de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE, o
o de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE, o
o de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
• Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
• Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
• Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
• Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Los posibles beneficiarios dirigirán las solicitudes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla donde tengan la residencia fiscal, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias. En el caso de que se trámite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria.
La convocatoria de las ayudas estará disponible hasta el 30 de junio de 2024.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Obligaciones del beneficiario:
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en el Real Decreto, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del «cheque moderniza» por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada.
El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
El beneficiario deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
El beneficiario y el Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Para ello deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo».
Incompatibilidades con otras ayudas:
Estas ayudas son incompatibles con:
• otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
• con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea.
• Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital:
o Los beneficiarios que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización:
▪ Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
▪ Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
o Los beneficiarios que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización:
▪ Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
▪ Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
▪ Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
▪ Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
▪ Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
Cuantía de las ayudas:
Estas ayudas están dentro del marco de minimis, por lo que las empresas de transporte de mercancías se ven afectadas de la limitación de poder recibir no más de 100.000 euros en un periodo de 3 ejercicios fiscales. Por lo que la cuantía que sea posible recibir estará afectada por otras ayudas de minimis que se hayan recibido.
En el siguiente cuadro podéis ver las cuantías unitarias de las ayudas según las actuaciones que se lleven a cabo:
Y en el siguiente cuadro las categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último (el beneficiario solo podrá optar a 2 categorías de soluciones):
Tabla de distribución de los fondos por CC.AA:
Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla |
Población |
Créditos asignados (€) |
Andalucía. |
8.472.407 |
19.667.884 € |
Aragón. |
1.326.261 |
3.078.788 € |
Asturias, Principado de. |
1.011.792 |
2.348.779 € |
Balears, Illes. |
1.173.008 |
2.723.026 € |
Canarias. |
2.172.944 |
5.044.282 € |
Cantabria. |
584.507 |
1.356.877 € |
Castilla y León. |
2.383.139 |
5.532.230 € |
Castilla-La Mancha. |
2.049.562 |
4.757.863 € |
Cataluña. |
7.763.362 |
18.021.903 € |
Comunitat Valenciana. |
5.058.138 |
11.741.984 € |
Extremadura. |
1.059.501 |
2.459.530 € |
Galicia. |
2.695.645 |
6.257.682 € |
Madrid, Comunidad de. |
6.751.251 |
15.672.384 € |
Murcia, Región de. |
1.518.486 |
3.525.020 € |
Navarra, Comunidad Foral de. |
661.537 |
1.535.695 € |
País Vasco. |
2.213.993 |
5.139.573 € |
Rioja, La. |
319.796 |
742.376 € |
Ciudad de Ceuta |
83.517 |
193.877 € |
Ciudad de Melilla |
86.261 |
200.247 € |
TOTAL |
47.385.107 |
110.000.000 € |
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