Si tu empresa ha estado censada en el gasóleo profesional durante el año 2023 (aunque este haya cesado su actividad durante dicho año), está obligada a presentar (Orden EHA/2515/2010), una declaración anual de los kilómetros recorridos de los vehículos inscritos. Es decir, en concreto hay que proporcionar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2023 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2023.
En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, imponiendo una sanción económica de 200 € y bloqueando la devolución de los importes que corresponda.
Por ello, insistimos en la importancia de realizar la presentación del kilometraje de gasóleo profesional antes del 31 de marzo de 2024.
Si desea que realicemos la declaración a su empresa debe pinchar aquí para introducir los datos que se necesitan a la hora de justificar dichos kilómetros.
Esta será la única forma de comunicación de estos datos y FEDA no se hace responsable de la no presentación en plazo por otra vía que no sea a través de este medio.
También recordamos que debe comunicar las bajas de los vehículos inscritos así como las nuevas altas, en el momento que estas se produzcan en la misma plantilla adjunta a través del enlace de más arriba.
*Si el alta en el gasóleo profesional de la empresa fue realizada por gestor distinto a FEDA, solo dicho gestor podrá realizar altas y bajas de vehículos.