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PUBLICADA ORDEN TED/1211/2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular año 2024

Lunes, 19 Diciembre 2022

 

(Modificación de 27 de junio 2024 – convocatoria para el año 2024)

 En el BOE de 7 de diciembre, se ha publicado la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

 Las subvenciones contempladas en esta Orden responden a las ayudas previstas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular (PERTE) aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022.

 La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

  1. Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
  2. Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
  3. Mejora de la gestión de residuos.
  4. Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

Las ayudas reguladas en esta orden sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.

Concepto de gasto subvencionable:

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes puntos del presente artículo y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos, para ser subvencionables, deberán estar a nombre del beneficiario.

No serán admisibles los gastos contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de los gastos contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación sólo serán subvencionables los gastos correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5% de la subvención con un máximo de 25.000 euros.

Compatibilidad con otras ayudas:

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con las ayudas que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión o cualesquiera otras administraciones territoriales o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del componente 12 del PRTR.

Procedimiento de concesión: El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Tramitación electrónica. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto disponibles en la dirección web de la entidad colaboradora.  

Importe y límites de las subvenciones. 

La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5 millones de euros.

Plazo de ejecución de las actuaciones,  los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, sin que quepa la posibilidad de ampliar este plazo. 

Se ha designado a la Fundación Biodiversidad como entidad colaboradora de las ayudas, por lo que ésta será responsable de la gestión de las mismas, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 1 de julio de 2024 y finalizará el día 16 de agosto de 2024.

Los formularios de solicitud están disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal web de la Fundación Biodiversidad: https://fundacion-biodiversidad.es.

Haciendo clic aquí puedes acceder directamente a la convocatoria

Puedes consultar el texto completo de la Orden, así como la Resolución por la que se efectúa la convocatoria del año 2024 en la parte inferior de esta noticia.

 

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