Publicación de 28/12/2022, en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En este nuevo Real Decreto-Ley se aprueban el nuevo sistema de ayudas para la compra de combustible para las empresas de transporte de mercancías y la prórroga de los porcentajes a aplicar en la fórmula de las Condiciones Generales de Contratación que se usa para reflejar las variaciones del precio del combustible en el precio del transporte y la subida de los peajes.
AYUDA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL:
La configuración de esta ayuda se encuentra en el Capítulo I del Título III del Real Decreto-Ley. En resumen, esta ayuda se concreta en:
- Quienes pueden beneficiarse de la ayuda son los titulares de vehículos matriculados en España que durante el periodo de vigencia de la ayuda se vean beneficiados por la devolución del gasóleo profesional.
- El importe de la ayuda varía según el momento del año 2023 nos encontremos: o Entre el 1 de enero y el 31 de marzo: la ayuda será de 20 céntimos por cada litro repostado por el vehículo beneficiado de la devolución del gasóleo profesional.
- o Entre el 1 de abril y el 30 de junio: la ayuda será de 10 céntimos por cada litro repostado por el vehículo beneficiado de la devolución del gasóleo profesional.
- Para poder recibir la ayuda, el pago de los suministros de combustible se debe realizar mediante la tarjeta de gasóleo profesional, pues el pago con esta se tomará como solicitud de la ayuda.
Cuando el suministro de combustible se realice en instalaciones de consumo propio la ayuda está condicionada a que se cumpla con todos los requisitos y obligaciones que existen para recibir la devolución del gasóleo profesional en esta modalidad.
- La solicitud de la ayuda se gestionará de manera simultanea y conjunta con la devolución del gasóleo profesional. Y cada final de mes se recibirá el pago en la cuenta bancaria que se haya facilitado para la devolución. Si la ayuda no se recibiese en un plazo de 6 meses a contar desde el final de cada mes, se tomará como no cedida y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.
- Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal Europeo Ucrania, por lo que tiene un límite de 500.000 euros. Este límite se ve afectado por las ayudas directas que se han dado este año 2022.
- Entre el 31 de enero y la finalización de la ayuda, las empresas deberán presentar una serie de declaraciones:
o Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania
o Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).
o Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.
▪ Empresa vinculada: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
▪ Empresa asociada: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o juntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
o Una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.
AYUDA PARA LOS NO BENEFICIAROS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
La configuración de esta ayuda se encuentra en el Capítulo II del Título III del Real Decreto-Ley.
Para las empresas que cuenten con vehículos que no puedan beneficiarse de la devolución del gasóleo profesional se ha configurado una ayuda directa que dependerán de la tipología del vehículo.
En resumen, esta ayuda se resume en:
- Autónomos y sociedades constituidas en España a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
- Titular de una autorización MDLE o MDPE.
- Los vehículos que aparezcan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
- El autónomo o sociedad debe de encuadrarse dentro de el CNAE 4941 (Transporte de mercancías por carretera) o 4942 (Servicio de mudanza).
- El importe de la ayuda dependerá del número de vehículos y la clase de estos, y que no estén beneficiados por la devolución del gasóleo profesional:
o Camión (MDPE) con MMA superior a 7,5 toneladas que use GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.
o Camión (MDPE) con MMA inferior a 7,5 toneladas: 1.000 euros.
o Furgoneta o vehículo ligero (MDLE): 450 euros.
- La ayuda se solicitará por vía electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT u organismo Foral parejo, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Junto a la solicitud se deberán presentar varias declaraciones:
o Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania
o Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).
o Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.
▪ Empresa vinculada: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
▪ Empresa asociada: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o juntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
o Una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.
- El pago se realizará a partir del 30 de abril en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud. Si pasasen 3 meses desde que se terminó el plazo de solicitud y no se ha recibido el pago la solicitud se tomará como denegada y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.
- De esta ayuda no se podrán beneficiar los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional o que puedan ser considerados como beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, aunque no estén dados de alta.
Pero las empresas que cuenten con vehículos que se benefician de la devolución y vehículos que no se benefician de la devolución, pueden pedir la ayuda para los vehículos de su flota que no se encuentren beneficiados por la devolución del gasóleo profesional y al mismo tiempo recibir la ayuda por los vehículos que si están beneficiados por la devolución del gasóleo profesional.
- Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal Europeo Ucrania, por lo que tiene un límite de 500.000 euros. Este límite se ve afectado por las ayudas directas que se han dado este año 2022.
PORCENTAJE DE LA FÓRMULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE
En este Real Decreto se prorroga el porcentaje utilizado para el cálculo de la fórmula de las Condiciones Generales de contratación para variar el precio del transporte por las variaciones sufridas en el precio del combustible entre que el transporte se acordó y este se realizó efectivamente.
Se prorroga hasta el 30 de junio.
- a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
Δ?=? ? ? ? 0.40100
- b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
Δ?=? ? ? ? 0.30100
- c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:
Δ?=? ? ? ? 0.30100
- d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:
Δ?=? ? ? ? 0.20100
En todas las fórmulas anteriores:
ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;
G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;
P = precio del transporte establecido al contratar.
Se añade en este Real Decreto-Ley que los peajes de las carreteras que son gestionadas por la Administración General del Estado solo sufrirán una subida máxima del 4%.
Puedes descargar el real decreto en la parte inferior de esta noticia