Se ha publicado en el BOE del miércoles 8 de febrero el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En este Real Decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado así como en los eventos multitudinarios.
En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor.
En los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores, se mantiene la obligatoriedad para las personas que trabajen con ellos, siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
Se elimina el uso obligatorio de mascarillas en medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias. Asimismo, se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2.
Queda derogado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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