El 12 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro establece un nuevo, amplio y complejo marco normativo para proteger la salud humana frente a cualquier contaminación del agua de consumo.
El nuevo texto legal traspone parcialmente en España la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y uno de sus objetivos es establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, así como el control de su calidad, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, lo cual afecta en parte a las instalaciones interiores de suministro.
Las instalaciones interiores no deberán contaminar o empeorar la calidad del agua de consumo con gérmenes o sustancias que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Todo depósito de una instalación interior, siempre que sea posible, deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un sistema de desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. En cualquier caso, no se situarán tuberías de la red de saneamiento interior por encima de los depósitos interiores o en un radio de 2 metros de los mismos. En el caso que estén situados al aire libre deberán estar protegidos y aislados térmicamente.
Los materiales que se utilicen en nuevas instalaciones, reparaciones y modificaciones deberán cumplir que no empeorarán la calidad del agua ni transmitirán al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud, o que puedan perjudicar que el agua cumpla con los parámetros del anexo I. Como mínimo se les exigirá que:
- No pondrán en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana.
- No afectarán negativamente al color, el olor o el sabor del agua.
- No favorecerán la proliferación microbiana.
- No migrarán contaminantes al agua de consumo en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material o que empeoren la calidad del agua y en ningún caso superarán los valores paramétricos del anexo I.
- Queda prohibida la instalación de cualquier elemento en contacto con el agua que contenga plomo a sus aleaciones.
Siempre que sea técnicamente y económicamente viable, los titulares de instalaciones que posean conducciones y accesorios de plomo o con plomo deberán sustituirlas antes del 2 de enero de 2030.
En cualquier obra de reparación o de reconstrucción, se sustituirán los citados elementos de plomo en las instalaciones existentes.
El valor paramétrico del plomo será de 5 μg/L y será de obligado cumplimiento antes del 2 de enero de 2035.
El propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, deberá:
- Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior;
- Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general;
- Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua.
Además de lo anterior, deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado. Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual el deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
En todo edificio o vivienda, tras la acometida o tras la llave de corte general se dispondrá un grifo o racor para la toma de muestras siempre que sea técnicamente posible, siendo válido el grifo o racor de prueba del armario o arqueta del contador general.
Por otro lado, os titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, deberán:
- Aplicar las medidas y controles necesarios para mantener la calidad del agua de consumo y que no se deteriore entre la acometida hasta el grifo, por la falta de limpieza o mantenimiento de la instalación interior;
- Elaborar e implantar el Plan Sanitario de Agua (PSA), si el edificio es prioritario;
- Cualquier otra acción descrita en este real decreto que les competa.
Se considera que son edificios prioritarios los grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público, señalados en el anexo VIII.
Tipo de edificio |
A partir de: |
Hospitales y clínicas. |
200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados. |
Residencias geriátricas u otras residencias. |
200 camas. |
Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares. |
500 plazas de alojamiento. |
Centros de enseñanza. |
1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas). |
Instalaciones deportivas cubiertas. |
3.000 metros cuadrados. |
Centros penitenciarios. |
1.000 plazas. |
Los titulares de los edificios prioritarios:
- Registrarán cada uno de los edificios prioritarios en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) u otro sistema de información que hubiera para este ámbito, los datos requeridos en dicho sistema, la información actualizada, antes del 2 de julio de 2024.
- Documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C, antes del 2 de enero de 2025 y deberán tenerlo a disposición de la autoridad sanitaria, cuando se lo requiera.
- Aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA antes del 2 de enero de 2027.
El titular del edificio llevará a cabo el control de la instalación conforme a lo dispuesto en el Anexo II y Anexo III del Real Decreto. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra tras la llave general de corte, para determinar si la falla o el motivo de incumplimiento proviene de la red o de la instalación particular, en cuyo caso será preceptivo modificar o reparar la instalación.
Respecto a la formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones interiores de los edificios, el titular de los edificios con actividad pública o comercial deberá asegurarse que el personal propio o la empresa de fontanería contratada implicada en actuaciones operativas, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe dentro del mismo.
No obstante, lo indicado en el apartado anterior no será necesario en el caso de que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito interior o red de la instalación interior con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el instalador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.