(Actualizado Resolución 27.03.2024. Nueva distribución de cuantías)
Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 72/2023, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el Programa de mejora de Gestión de Residuos Municipales y en el PIMA Economía Circular.
Podrán ser personas y entidades beneficiarias de estas ayudas:
1. Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
2. Las personas físicas o jurídicas que estén convenientemente autorizadas como gestores de residuos conforme a la Ley 7/2022, o que hayan solicitado dicha autorización al órgano competente con carácter previo a la solicitud de la ayuda, en el caso de las instalaciones incluidas en la línea 3 y la línea 4 b).
Serán objeto de financiación, las siguientes líneas de actuación:
- Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
- Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
- Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
La finalidad de estas ayudas es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Castilla-La Mancha y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases.
Actuaciones subvencionables:
Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:
- Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente y la ampliación de las existentes para incluir la preparación para la reutilización.
- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.
Cuarta línea: Inversiones relativas a instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:
- Mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios móviles y/o mejora de puntos limpios fijos asociados), incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos.
- Construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros).
- Mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
Cuantía de la ayuda.
El porcentaje para la línea 3 y la línea 4.b, no deberá exceder del 50% de los gastos subvencionables que podrá incrementarse un 20% en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
Para la primera línea de subvención, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será:
- Si la actuación recoge la tipología a, 1.500.000 €.
- Si la actuación recoge la tipología b, 200.000 €.
- Si la actuación recoge la tipología c, 200.000 €
Para la segunda línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante será de 600.000 €
Para la tercera línea de subvención, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será de 600.000 €.
Para la cuarta línea, construcción de instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será:
- Si la actuación recoge la tipología a, 1.000.000 €.
- Si la actuación recoge la tipología b, 800.000 €.
- Si la actuación recoge la tipología c, 800.000 €.
Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica según el modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) para cada una de las líneas de ayuda.
El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En caso de que se soliciten varias tipologías por persona o entidad solicitante, deberá presentarse una solicitud independiente para cada una de ellas.
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.
Los proyectos incluidos en la línea 3 y línea 4.b, cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada, las ayudas tendrán carácter incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de ayuda y, por tanto, los proyectos no podrán comenzar antes de que las personas interesadas hayan presentado la solicitud de ayuda ante la administración convocante.
Puedes consultar el texto completo de la orden y de la resolución que la modifica al final de esta noticia.